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LEYES DE ANDALUCÍA
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Ley 23/2007,de 18 de diciembre,por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
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Jueves 21 febrero 2008

BOE núm. 45

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La consolidación de la autonomía política y administrativa de las Comunidades Autónomas, que implica autonomía financiera y una progresiva profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, alcanza su máximo nivel en Andalucía con el correlativo peso de los tributos propios y el incremento de competencias normativas sobre los tributos cedidos y paralelamente sobre la gestión tributaria.

En este contexto, la propia evolución en el ejercicio de las competencias tributarias demanda un nuevo marco organizativo. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe aspirar a contar con una organización administrativa capaz de afrontar su responsabilidad fiscal con éxito y con un servicio a la ciudadanía de la máxima calidad que, además, haga efectivos los principios y derechos constitucionales y el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.

De acuerdo con ello, el artículo 181.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución y en dicho Estatuto, velando especialmente por la aplicación efectiva de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal.

Con la finalidad anterior, el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía dispone que por ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía.

La presente Ley viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido precepto, y pretende crear un instrumento que pueda adaptarse a nuevas situaciones fiscales, ser útil a los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y contribuir a la eficacia del sistema tributario español. Se trata, en suma, de introducir una reforma organizativa que, además de beneficiar a la Administración de la Junta de Andalucía en su conjunto, contribuya también a la gestión tributaria de las entidades locales andaluzas en el caso de que la Agencia Tributaria la asuma por delegación conforme a lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía, y facilite la participación y las relaciones de colaboración y coordinación con la Administración tributaria estatal y de otras Comunidades Autónomas.

De otro lado, de acuerdo con el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía, podrá establecerse, en relación con los demás impuestos cedidos gestionados por la Administración tributaria del Estado en Andalucía, un régimen de colaboración para su gestión compartida cuando así lo exija la naturaleza del tributo, a cuyo efecto se constituirá un consorcio con participación paritaria de la Administración tributaria estatal y la de la Comunidad Autónoma.

Todo ello exige que el modelo de organización en materia tributaria potencie la capacidad de gestión y la especialización y cuente con los medios materiales y personales idóneos, y con un régimen jurídico que se adapte a las singularidades de la actividad que debe desarrollar. De esta forma, podrá avanzar en la consecución del máximo de eficacia y eficiencia en la obtención de recursos, mejorar el servicio a la ciudadanía con mayor calidad de la atención y asistencia al contribuyente y luchar en condiciones óptimas contra el fraude fiscal.

En cumplimiento del mandato estatutario, se crea mediante la presente Ley la AgenciaTributaria de Andalu-

cía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación ejecutiva de los demás ingresos de Derecho público.

Dicho régimen especial se inspira en el previsto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, que constituye un modelo de gestión y organización basado en la consecución de objetivos, en su evaluación y, especialmente, en la responsabilidad por los resultados de la actuación.

Premisa necesaria para esa responsabilidad es que los órganos de la Agencia tengan capacidad de decisión sobre la utilización de los recursos asignados y facultades que propicien una mayor adaptación a las necesidades cambiantes del entorno tributario.

Con este modelo el funcionamiento y actuación de la AgenciaTributaria de Andalucía se articula a través del contrato plurianual de gestión que deberá aprobar el Consejo de Gobierno, potenciándose las funciones de planificación, evaluación y control.

En materia de recursos humanos la Agencia dispondrá de competencias relativas a oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción y provisión de puestos, régimen de movilidad de su personal, y relación de puestos de trabajo. A estos efectos, requiere la necesaria especialización del personal.

En función de dichas peculiaridades en la gestión del personal y en su especialización, se requiere crear tres nuevas especialidades de los subgrupos A1, A2 y C1 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De otro lado, mediante la presente Ley se aprueban una serie de medidas fiscales y se crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

La presente Ley se estructura en seis capítulos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

En el Capítulo I se contienen las disposiciones generales determinándose la naturaleza y régimen jurídico de la Agencia, definida como agencia de régimen especial, a la que se atribuyen, entre otras funciones, el desarrollo de las actividades administrativas necesarias para la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, contiene los principios que inspiran la organización y actuación de la Agencia, destacando el de servicio efectivo a la ciudadanía, así como los que harán efectivas la gestión por objetivos y la responsabilidad por los resultados.

En el Capítulo II se regula la estructura organizativa de la Agencia, determinándose sus órganos de gobierno, ejecutivo y de control.

Se establecen como órganos de gobierno la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo Rector, y como órgano ejecutivo la Dirección, al tiempo que se prevé la creación de una Comisión de Control.

Por su parte, el Capítulo III regula el funcionamiento y los medios de la Agencia, concretando, entre otros aspectos, las peculiaridades del régimen de personal y los recursos económicos.

El Capítulo IV regula el régimen presupuestario, de control y contabilidad. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, salvo los gastos de personal.

El Capítulo V contempla, de un lado, la revisión de actos administrativos y, de otro, el asesoramiento jurí-
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