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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
Ley 16/2007,de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.
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Miércoles 27 febrero 2008

BOE núm. 50

dad más justa y cohesionada, incrementar la calidad democrática y la eficacia de los gobiernos y las instituciones, y potenciar una economía plena y dinámica en un territorio sostenible.

En cuanto al primero de estos ejes, el año 2008 debe permitir un avance muy importante con el inicio de la aplicación de la nueva Ley de servicios sociales, que quiere ser el punto de partida para construir el cuarto pilar del estado del bienestar, al lado de la salud, la educación y las pensiones. Los presentes presupuestos son el primer escalón de un nuevo modelo que debe garantizar de forma efectiva la universalización de la atención social y, junto con el impulso de los servicios públicos en el ámbito de la salud y la educación, tiene que conllevar una importante mejora del bienestar de las personas, como corresponde a una sociedad avanzada y cohesionada como la de Cataluña. Por ello, las políticas sociales siguen siendo la primera gran prioridad de los presupuestos para 2008.

Por otra parte, una sociedad democrática moderna debe tener una administración eficaz y próxima a la ciudadanía. Por esta razón, los presentes presupuestos impulsan las líneas de modernización de la Administración pública. Así, en ellos se refleja un importante esfuerzo para agilizar los trámites a los ciudadanos y a las empresas, mejorar la información a disposición de la ciudadanía y su acceso a la Administración mediante las nuevas tecnologías, de modo que se consiga acercar los servicios públicos al conjunto de la sociedad. Al mismo tiempo, una sociedad avanzada, democrática y eficaz debe potenciar la participación de la ciudadanía y la colaboración entre las diferentes administraciones. Por esta razón, en los presupuestos para 2008 se fortalece la colaboración entre la Generalidad y los gobiernos locales y se dotan de contenido diversos instrumentos que tienen que permitir la adaptación de las políticas a las necesidades de cada territorio.

Finalmente, de acuerdo con el camino seguido en los últimos años, una de las grandes prioridades de estos presupuestos es mejorar las bases que fundamentan la competitividad de la economía catalana y que contribuyen a incrementar su capacidad de crecimiento. El principal instrumento para conseguir dicho objetivo es el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado el 16 de febrero de 2005, que se elaboró por consenso de los agentes económicos y sociales y el Gobierno. El Acuerdo realiza una diagnosis de los problemas fundamentales de la economía y define la estrategia que hay que seguir para hacer frente a los retos que plantea la globalización de los mercados al modelo productivo de Cataluña. Ahora bien, una vez transcurridos casi tres años desde su puesta en marcha, los firmantes se han puesto de acuerdo para llevar a cabo una profunda revisión del mismo, con la voluntad de darle un nuevo impulso que supondrá un aumento de las líneas de trabajo. Algunas de estas líneas ya se prefiguran en los presupuestos para 2008: la potenciación del gasto en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), el fomento de la internacionalización de las empresas, la inversión en capital humano y la inversión en infraestructuras, así como aquellas líneas que contribuyen a mejorar el marco de relaciones laborales y la cohesión social. Asimismo, los presupuestos incorporan la aplicación de las medidas del Pacto nacional para la vivienda, firmado por el Gobierno con los principales agentes y actores relacionados con este mercado, y que pretende solucionar uno de los problemas económicos y sociales que afectan a la ciudadanía.Todo ello, además, garantizando que este impulso de la actividad económica se realiza con criterios de sosteni-bilidad ambiental y asegurando un desarrollo territorial equilibrado y cohesionado.

Dentro del marco legal vigente, y en aplicación de las disposiciones y mandatos que en él se establecen, la Ley

de presupuestos de la Generalidad para 2008 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos previstos para ejecutar en el ejercicio presupuestario 2008. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, dedicados, respectivamente, a la aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, a las normas tributarias, a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y a las normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos. Con las disposiciones adicionales y la disposición transitoria se completa el marco jurídico presupuestario. Las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y a la entrada en vigor de la Ley, así como una habilitación para efectuar, si procede, las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

El título I está dedicado a delimitar el ámbito y aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia.

Dentro del título II de la Ley, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, hay que destacar, en especial, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del aumento del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia y prevé el incremento de las retribuciones del personal y la configuración de las pagas extraordinarias, la regulación del régimen retributivo de las diferentes clases de personal y otras disposiciones, entre las que figura la de limitación del aumento de los gastos de personal. En dicho título también se concretan las aportaciones a planes de pensiones de ocupación para el personal de la Generalidad.

Dentro del título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, se establecen las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para la gestión de los riesgos de tipos de interés y de cambio. En este título también se fijan las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas en el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipos de cuantía fija.

Dentro del título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, se regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título de la Ley, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento, del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), del Consejo Consultivo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, del Consejo deTrabajo, Económico y Social de Cataluña, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Finalmente, la Ley se completa con cincuenta disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, y la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
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