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LEYES DE MADRID
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Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.
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BOE núm. 51

Jueves 28 febrero 2008

12005

La importancia que en nuestra sociedad ha adquirido el deporte, así como su consideración como componente integral de la formación y la vida del ciudadano, ha motivado la creación de la nueva Consejería de Deportes, que centrará sus esfuerzos en la mejora de la red de infraestructuras deportivas, el fomento de la práctica deportiva y la organización de acontecimientos deportivos de índole nacional e internacional.

La puesta en actividad de la nueva Consejería de Vivienda contribuirá a mejorar las condiciones en las que los madrileños acceden al disfrute de su vivienda. Desde el lado de demanda se procurarán medidas para mejorar la financiación del adquirente y desde el de la oferta se dinamizará la puesta en el mercado de alquileres residenciales y la construcción de viviendas en alquiler. Igualmente se continuarán las políticas sociales tendentes a la rehabilitación de viviendas y a las subvenciones a la instalación de ascensores en edificios antiguos.

La implantación completa de las Brigadas de Seguridad de la Comunidad de Madrid contribuirán a la mejora de la seguridad ciudadana. Para una justicia eficaz y rápida se hace necesaria la modernización de las infraestructuras judiciales, por lo que tiene su continuación el Proyecto Civitas, cuyo exponente más destacado es la construcción del «Campus de la Justicia de Madrid».

Las políticas de suelo y medioambientales irán encaminadas a favorecer un modelo regional que se asiente en el urbanismo sostenible, resultando prioritarios el desarrollo del Plan Forestal, la intensificación de la lucha contra los incendios forestales, la ampliación de la superficie forestal, la nueva Estrategia de Residuos y el Plan de Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan Azul). El desarrollo equilibrado y el aumento del nivel de calidad de vida en los municipios de Madrid inspirarán el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) y del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal.

La Comunidad de Madrid apuesta por una sanidad más cercana, más humana, más rápida, más eficaz y de mayor calidad. Por eso, tras haber conseguido en la pasada legislatura reducir las listas de espera quirúrgica a menos de 30 días, establece un Plan para afrontar la reducción de la espera para visitar al especialista o para ser sometido a una prueba diagnóstica. Durante 2008 se pondrán en actividad las nuevas infraestructuras sanitarias construidas durante la pasada legislatura, se continúa con la reforma en curso de los antiguos hospitales y centros de salud y se proyecta la construcción de los nuevos hospitales y centros de salud comprometidos.

La extensión del Metro y de la red de transportes públicos por toda la región como base del desarrollo y del crecimiento económico forman parte del Plan de Inversiones Productivas puesto en marcha por la Comunidad de Madrid con la pretensión de dinamizar la economía madrileña, siendo especialmente importantes las inversiones en la red de carreteras.

La consolidación y extensión de la atención a los dependientes de la Comunidad de Madrid, sin desconsiderar la atención a los mayores, a las personas con alguna discapacidad o a los enfermos mentales, así como las políticas de atención a la familia y a la infancia, serán los ejes de la acción social y de atención a la familia. En materia de inmigración y cooperación al desarrollo se actúa en dos objetivos fundamentales: el fortalecimiento institucional y la ayuda a la mujer en aquellos países donde se encuentra preterida o sojuzgada.

De acuerdo con la jurisprudencia delTribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los

que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:

El Título I, «De los créditos presupuestarios», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo II contiene normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Título II, «De los gastos de personal», se ha adecuado a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Consta de dos Capítulos, el I «De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid», regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea la relación laboral, funcionarial o estatutaria. El incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2008 se ha establecido en un 2 por ciento. Adicionalmente la masa salarial de funcionarios experimentará un incremento del 1 por ciento con el fin de acomodar en sucesivos ejercicios el percibo del complemento específico en catorce pagas al año, incremento retributivo que comportará los ajustes necesarios para su aplicación al resto de los colectivos de personal.

Se regula la Oferta de Empleo Público que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.

Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípi-
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