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LEYES DE MADRID
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Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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4062 LEY 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008, hace conveniente la adopción de un conjunto de medidas normativas. De este modo, la presente ley contiene la regulación de una serie de materias vinculadas a la consecución de los citados objetivos, cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien, se incluyen también otras medidas de carácter administrativo que afectan fundamentalmente al régimen presupuestario, de subvenciones, gestión de recursos humanos y organización administrativa.

I

El capítulo I contiene las medidas tributarias derivadas de las competencias normativas otorgadas a la Comunidad de Madrid, en relación con los tributos estatales cedidos, por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autó-

nomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y, en relación con los tributos propios, por los artículos 157 de la Constitución Española y 17.b) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deflacta en un dos por ciento la tarifa aprobada en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, igualando los tramos de la base imponible de dicha tarifa a los aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Además de esta medida, se mantienen las deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica, que han estado vigentes durante 2007.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se mantiene el mínimo exento general establecido para la Comunidad de Madrid en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas FiscalesyAdministrativas,y se reduce la tarifa del impuesto, con lo que se pretende minorar la presión fiscal del patrimonio de los madrileños en consonancia con el carácter extraordinario del tributo y con la regulación llevada a cabo en los últimos años en otros países de nuestro entorno.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mantienen las reducciones de la base imponible aplicables a las adquisiciones «mortis causa», la tarifa, los coeficientes correctores de la cuota, y las bonificaciones en cuota vigentes durante el año 2007.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se mantienen los tipos impositivos aplicables a las transmisiones de inmuebles en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» y a los documentos notariales en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados vigentes durante el año 2007.

En la tributación sobre el juego, con el fin de racionalizar los gravámenes sobre el bingo y mejorar su gestión, se derogan el Impuesto sobre los Premios del Bingo y el Impuesto sobre la modalidad de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar Simultáneos-Bingo Simultáneo y se ajusta en la cuantía necesaria el tipo de gravamen de laTasa Fiscal sobre el Juego del Bingo aplicable también al Bingo Simultáneo.

En relación a lasTasas y Precios Públicos, se establecen dos nuevas tasas en materia de vivienda, se modifican las tarifas de diversas tasas en materia de juego, industria, transporte y sanidad y se suprime una tarifa en materia de juego.

El capítulo II contiene modificaciones normativas de diversa naturaleza que se insertan en los diferentes ámbitos que abarca la actuación de la Administración pública, cuya justificación se encuentra en los motivos que a continuación se exponen.

Mediante la modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid se dota de un tratamiento unitario a los gastos plurianuales de las letras b) y h) del apartado 2 del artículo 55 de la citada ley, al objeto de unificar el cálculo del límite de porcentaje aplicable a ejercicios futuros.

Por su parte, la modificación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, actualiza la regulación de las garantías en los supuestos de pagos anticipados con el fin de facilitar su aportación por parte de los interesados, así como agilizar el procedimiento de incautación de las mismas.

En materia de personal se regula el derecho de los funcionarios interinos al reconocimiento de los servicios que presten en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de Derecho público y entes del sector público de ella dependientes, a efectos del percibo de trienios.
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