COMUNIDAD DE CASTILLAY LEÓN
5071 LEY 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en los artículos 25.5 y 27.2.a) del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, los primeros completos de esta Legislatura, han de dar respuesta a la nueva configuración de la Junta de Castilla y León, que ha pasado de estar constituida por diez Consejerías, a estar integrada por doce.
Esto implica una reordenación de los créditos respecto de los que figuraban en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.
Son también los primeros que se elaboran bajo los dictados de la nueva Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cuya entrada en vigor se demoraba, en ciertos aspectos como la mayor parte del régimen presupuestario, hasta el 1 de enero de 2007, lo que determinó que los anteriores Presupuestos se elaboraran aún conforme a la Ley de 1986.
Serán también unos Presupuestos marcados por la reducción de la financiación comunitaria, como consecuencia de que nuestra mayor renta per capita ha determinado la salida de Castilla y León del Objetivo 1 de la Unión Europea, si bien, dado que por aplicación de la regla n+2 aún se pueden presupuestar en 2008 fondos del periodo 2000-2006, la reducción no va a ser muy significativa.
Y como última nota diferenciadora de estos Presupuestos con respecto a los de años anteriores, cobra especial importancia el hecho de que serán los primeros en los que las donaciones entre padres, hijos y cónyuges estén bonificadas en un 99% del pago del tributo correspondiente. De este modo se completa la casi total supresión del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre los familiares más directos iniciada ya en la Legislatura anterior.
Esta última medida se ha tomado con la intención de situar a nuestra Comunidad en posición de equidad con otras Comunidades limítrofes, evitando así una discriminación negativa hacia nuestros ciudadanos.
Junto a esta bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hay que hacer mención a la muy significativa reducción del tipo de gravamen en ambas modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados para el caso de los jóvenes que adquieran su vivienda habitual en el medio rural, así como del que grava la formalización de