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LEYES DE ISLAS BALEARES
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Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
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BOE núm. 75

Jueves 27 marzo 2008

17493

acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente aunque no alcancen dicho grado.

SECCIÓN 2.a IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 2. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto.

1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá de la cuota íntegra autonómica del impuesto el cien por cien de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse estos estudios, con los siguientes límites:

a) En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, sea:

a.1) De hasta 9.000,00 euros: 100,00 euros por hijo.

a.2) Entre 9.000,01 y 18.000,00 euros: 50,00 euros por hijo.

a.3) Entre 18.000,01 y 24.000,00 euros: 25,00 euros por hijo.

b) En declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, sea:

b.1) De hasta 4.500,00 euros: 50,00 euros por hijo.

b.2) Entre 4.500,01 y 9.000,00 euros: 25,00 euros por hijo.

b.3) Entre 9.000,01 y 12.000,00 euros: 18,00 euros por hijo.

2. A efectos de la aplicación de esta deducción, sólo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que, a su vez, den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 24.000,00 euros en tributación conjunta y de 12.000,00 euros en tributación individual, y también la justificación documental adecuada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 3. Deducción autonómica para los contribuyentes residentes en las liles Balears de edad igual o superior a los 65 años.

1. Para cada contribuyente residente en el territorio de las liles Balears de edad igual o superior a los 65 años se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica de 36,00 euros.

2. Tienen derecho a esta deducción aquellos contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.000,00 euros, en el caso de tributación individual, y de 24.000,00 euros en el caso de tributación conjunta.

Artículo 4. Deducción autonómica por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el territorio de las liles Balears realizada por jóvenes con residencia en las liles Balears.

1. Los jóvenes con residencia habitual en las liles Balears para los que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no exceda los 18.000,00 euros en tributación individual o los 30.000,00 euros en tributación conjunta podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 6,5% de las cantidades satisfechas para la adquisición o la rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. A tal efecto, la rehabilitación tiene que cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. La base máxima de esta deducción estará constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.000,00 euros en aquella cantidad que constituya para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal del impuesto. Esta base estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o la rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos de adquisición que hayan ido a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los otros gastos derivados de ésta.

3. A efectos de la aplicación de esta deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad el día que finalice el periodo impositivo. En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores y por el importe de las cantidades que hayan satisfecho efectivamente.

4. Se entenderá por vivienda habitual aquélla definida como tal en el artículo 68.1.3.° de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Artículo 5. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las liles Balears realizado por jóvenes con residencia en las liles Balears.

1. Los contribuyentes menores de 36 años podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 200,00 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por éste, que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y que su duración sea igual o superior a un año.

b) Que se haya constituido la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

c) Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, en pleno dominio o en virtud de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.

d) Que el contribuyente no tenga derecho dentro del mismo periodo impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
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