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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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Ley 1/2008, de 27 de marzo, de modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
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21012

Miércoles 23 abril 2008

BOE núm. 98

cursos de traslados a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica, lo que va a permitir la inmediatez, del traslado y la automaticidad y agilidad en la resolución del proceso. Se incorporan, además, como causas de traslado, la violencia de género, la salud y el acoso laboral.

Ahora bien, no se puede olvidar la regulación que con respecto a esta materia se realizó por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establecía un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la seguridad social de los servicios de salud del sistema nacional de salud. El proceso de consolidación de empleo que regula esta Ley ha consistido en la realización de convocatorias extraordinarias en cada categoría profesional y especialidad de manera independiente por cada Servicio de Salud, si bien de manera coordinada y simultánea entre ellas. Estas convocatorias se componían de una fase de selección, seguida de otra posterior de provisión.

Una novedad importante que establecía esta Ley era la creación para el personal estatutario de la situación de expectativa de destino, como aquella que obtendrían quienes superaran la respectiva fase de selección. La situación de expectativa de destino no otorgaba derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Sistema Nacional de Salud, pero habilitaba para participar en la fase de provisión establecida en esta Ley para la obtención de plaza definitiva como estatutario fijo. Siendo la principal característica de la fase de provisión diseñada en esta Ley la de permitir la obtención de plaza de estatutario fijo al personal que se encontraba en expectativa de destino, también actuaba como concurso de traslados para el personal estatutario fijo que deseara participar en el mismo. La expresada regulación posibilitaba la movilidad del personal que ya era fijo, evitando que el proceso extraordinario de consolidación de empleo pudiera lesionar el derecho al traslado que este personal tenía.

Resueltas a lo largo de los años 2006 y 2007 tanto las convocatorias de plazas formuladas al amparo de la expresada Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establecía un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la seguridad social de los servicios de salud del sistema nacional de salud, como los propios

concursos de traslados previos a la ejecución de la Oferta de Empleo Público de Castilla y León del año 2005, resulta que nos encontramos con profesionales del Servicio de Salud a los que si aplicamos el apartado 3 del artículo 36 del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, se les imposibilitaría la participación en los concursos de traslados a convocar a lo largo de 2008 por no cumplir el requisito de permanencia en la plaza durante el plazo de dos años.

Por todo ello se formula la siguiente: Proposición de ley de modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, queda modificada en los términos que se indican a continuación:

Uno. El número 3 del artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El personal estatutario deberá permanecer en la plaza obtenida mediante concurso un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la plaza. Esta previsión no se aplicará al primer concurso de traslados de cada categoría convocado al amparo de esta ley.»

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos losTribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 27 de marzo de 2008.-EI Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», suplemento al número 64, de 3 de abril de 2008)
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