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LEYES DE ISLAS BALEARES
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Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
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8768 LEY 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Estatuto de Autonomía de las liles Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, ha supuesto un paso más respecto a la necesidad de avanzar en una mayor autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal desde su vertiente organizativa.

En efecto, la autonomía financiera en el ámbito de los ingresos se proyecta, no sólo desde el punto de vista de una mayor capacidad normativa y de gestión en materia tributaria, sino también en la necesidad de articular los instrumentos y medios necesarios que permitan mejorar su funcionamiento y establecer una estructura organizativa ágil, flexible y de calidad, que pueda dar respuesta de manera eficaz e inmediata a las necesidades de los ciudadanos para estimular el cumplimiento fiscal voluntario, en general, y que haga efectivos los derechos y las garantías de los obligados tributarios, en particular.

De acuerdo con ello, la norma institucional básica de la comunidad autónoma de las liles Balears prevé, en su artículo 133, la creación de la Agencia Tributaria de las liles Balears, como un ente de naturaleza estatutaria al que corresponderá la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los tributos propios de la comunidad autónoma de las liles Balears, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente, delegación que puede hacerse extensiva, incluso, al resto de tributos estatales recaudados por el Estado en el ámbito territorial de las liles Balears, por medio de un convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de las liles Balears. Asimismo, la Agencia Tributaria de las liles Balears ejercerá funciones de recaudación y, si procede, de gestión, inspección y liquidación de los recursos de otras administraciones públicas que, en virtud de ley, convenio, delegación de competencias o encomienda

de gestión, se atribuyan a la comunidad autónoma. En particular, la Agencia Tributaria continuará ejerciendo estas funciones en el ámbito tributario y de recaudación propio de las entidades locales, con la finalidad de colaborar con dichas entidades en la mejor gestión de sus recursos económicos.

La presente ley da cumplimiento a esta disposición estatutaria con la creación de un ente público con personalidad jurídica propia y plena potestad de funcionamiento, actuación y autoorganización para ejercer las funciones que le corresponden.

Con la creación de la Agencia Tributaria se pretende establecer un criterio unitario de gestión en materia tributaria fundamentado en los principios de objetividad, eficacia, eficiencia y transparencia, con especial atención al servicio a la ciudadanía, a la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, a la lucha contra el fraude fiscal y a la potenciación de la colaboración con las otras administraciones públicas y, en particular, con la Administración tributaria estatal. Para ello la Agencia ha de disponer de un mayor nivel de autonomía y flexibilidad, de forma que debe contar con unos recursos y servicios generales propios y especializados por razón de la materia, especialmente en lo que respecta al personal y a la gestión económico-financiera, así como con unos medios económicos suficientes para poder ofrecer un servicio de calidad, evitando los obstáculos burocráticos que puedan entorpecer el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, también es necesario establecer mecanismos de seguimiento y de control de la eficacia y eficiencia de la Agencia respecto al cumplimiento de sus objetivos. En este sentido, se prevé la elaboración de un plan anual de actuación, que ha de contener la previsión de los resultados que se pretenden obtener, y que será objeto de un seguimiento continuado y de informe al Parlamento de las liles Balears.

La ley se estructura en seis capítulos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales, regulando la naturaleza, los principios de organización y actuación, las funciones y el régimen jurídico de la Agen-ciaTributaria. En este capítulo se hace mención expresa a la necesidad de habilitar los mecanismos adecuados para una atención efectiva y de calidad a los ciudadanos, así como a la aprobación de la Carta de derechos de los contribuyentes.

El capítulo II trata sobre los aspectos relacionados con la organización y estructura de la Agencia Tributaria. La sección primera regula los órganos de gobierno -Presidencia y Consejo General-, los órganos ejecutivos -Dirección y Consejo de Dirección-, y la Comisión Asesora de la Agencia Tributaria, como órgano consultivo y de participación. La sección segunda prevé la estructura de la
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