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LEYES DE VALENCIA
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Ley 2/2008, de 17 de abril, del Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior.
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Jueves 22 mayo 2008

BOE núm. 124

1. Adoptar un catálogo europeo de titulaciones, comparable y fácil de comprender.

2. Adoptar un sistema con dos ciclos principales: el grado y el postgrado.

3. Establecer un sistema común de medida y metodología de aprendizaje.

4. La homologación de los sistemas universitarios en todas sus facetas: títulos válidos para todo el Espacio Europeo de Educación Superior, mismo sistema de créditos, igual estructuración de las carreras.

5. Adecuar las enseñanzas a las necesidades del mercado laboral.

6. Promover la idea de educación a lo largo de toda la vida, en un proceso permanente de interacción entre formación y trabajo.

7. Cambiar los métodos de enseñanza, más centrados en el aprendizaje del alumno, y con atención más individualizada.

La tendencia de los Estados que integran el Espacio Europeo de Educación Superior es, en consecuencia, a reformar sus estructuras educativas para lograr estos objetivos.

Como en el resto del Estado, en la Comunitat Valenciana los estudios vigentes, por encima de la enseñanza secundaria, se dividen diferencialmente entre estudios universitarios y de formación profesional superior. La formación profesional superior, en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.

Ambos sistemas de formación ofrecen títulos y diplomas, cuyos currículos tienen puntos de encuentro que prevén el acceso de titulados de formación profesional superior a estudios universitarios, con lo que se hacen acreedores de títulos universitarios. Ambos sistemas admiten adaptaciones innovadoras que mejoren el aprovechamiento de todos los recursos educativos de la Comunitat Valenciana, entre los que pueden considerarse centros de investigación, tecnológicos y empresas que con sus puestos de trabajo pueden brindar experiencia y habilidades profesionales de gran valor en el proceso de innovación curricular, y de adaptación a los objetivos de Bolonia.

Los sistemas de enseñanza universitaria y de formación profesional superior, casi estancos, dividen artificialmente las capacidades de los profesionales, y fuerzan la educación por cauces muy rígidosy estrechamente dictados.

En aras de una educación superior basada en los principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad, que sirva para incrementar el empleo y el bienestar de la sociedad, se hace necesario habilitar desarrollos curricu-lares flexibles, individualizados y adaptados a la demanda del mercado laboral.

El nivel cultural de nuestra sociedad, similar al de otros países desarrollados, permite que las personas puedan diseñar, dentro de unos márgenes, su propia educación superior, sumando créditos universitarios y experiencias laborales diferentes, adquiridos en centros educativos y puestos de trabajo. Esa formación mixta puede ofrecer una amplia gama de profesionales con habilidades y destrezas sutilmente entrelazadas, que amplíen la adecuación de personas concretas a los cambiantes y diversos puestos de trabajo que la moderna sociedad tecnificada requiere. Esta forma mixta y personal de diseñar los propios estudios favorece, además, la pluralidad y la adecuación de la formación a las mejores cualidades de cada personalidad.

Con la presente ley se traza el inicio de un itinerario de adaptaciones y de perspectivas de futuro de las titulacio-

nes propias y de las acreditaciones de conocimiento, habilidades y destrezas, abriendo el camino hacia los objetivos propuestos en Bolonia, hacia el acercamiento internacional, hacia el mayor aprovechamiento individual y social de la carrera educativa, hacia la integración y movilidad de los estudiantes de todo el ámbito europeo, hacia la formación continuada de los profesionales, y hacia la formación de una gama de profesionales acreditados con habilidades, destrezas y bases educativas flexibles y adaptables a las tareas que la sociedad europea, y mundial, generen en el futuro próximo.

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la ordenación y coordinación del Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior, en el ejercicio de las competencias propias de la Generalitat, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 2. El Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior.

El Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior está integrado por:

1. Títulos oficiales homologados por el Estado.

2. Títulos y diplomas propios de las Universidades, regulados en sus Estatutos.

3. Títulos propios de las universidades, reconocidos por la Comunidad Autónoma, que sean organizados e impartidos conforme a lo que reglamentariamente se establezca.

4. Títulos cuyo contenido puede permitir su homologación con otros títulos oficiales expedidos por Universidades extranjeras, especialmente europeas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

5. Títulos de Formación Profesional Superior.

6. Acreditaciones no regladas impartidas por entes privados o públicos del Sistema Universitario Valenciano.

Artículo 3. Validez de los títulos y diplomas propios de las universidades, reconocidos por la Generalitat.

Los títulos y diplomas propios de las universidades del Sistema Universitario Valenciano, reconocidos por la Generalitat, se diseñarán atendiendo a la homologación de criterios con el Espacio Europeo de Educación Superior, y reconocerán su especial calidad y diseño.

Todos los títulos y diplomas propios de las universidades tendrán la misma validez, a sus efectos, en toda la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Homologación de títulos con contenido equivalente a otros títulos oficiales expedidos por universidades extranjeras.

La Generalitat, a través de los órganos asignados y en el ámbito de sus competencias, en cooperación con la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva y los centros del Sistema Universitario Valenciano, establecerá los niveles de homologación profesional de los títulos y acreditaciones extranjeras.

Artículo 5. Acreditaciones de formación académico-profesional de diseño personal.

Las universidades valencianas podrán ofrecer paquetes de créditos para la adecuación de los conocimientos dirigidos a profesionales y otras personas con una forma-
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