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LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
Ley 3/2008, de 24 de abril, de modificación de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
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cido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Con la publicación de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, se creó el Instituto Cartográfico Valenciano, como organismo autónomo de carácter mercantil, adscrito a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
Transcurridos varios años desde la constitución de este organismo, siendo sus objetivos los anteriormente descritos y teniendo en consideración la actual estructura de la Generalitat, resulta mucho más coherente y operativo que el Instituto Cartográfico Valenciano sea adscrito a la conse-lleria que con mayor frecuencia va a utilizar, sin lugar a dudas, los servicios y actuaciones que el mismo desempeña para el eficaz desarrollo de las competencias que dicha Conselleria tiene atribuidas, en particular, en materia de ordenación y gestión del territorio y del litoral y de la actividad urbanística, así como en materia de agua y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana.
En definitiva, con este cometido se aprueba esta Ley, de conformidad con la competencia exclusiva que, en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, atribuye a la Generalitat el artículo 49.1.1.a del Esta-tut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Artículo único.
Se modifica el artículo 1 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.
Se crea el Instituto Cartográfico Valenciano, como organismo autónomo de carácter mercantil, adscrito a la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de ordenación del territorio, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día de su completa publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Portante, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 24 de abril de 2008.-EI President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana»
número 5.753, de 30 de abril de 2008)

9096 LEY 3/2008, de 24 de abril, de modificación de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que
Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo estable-
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