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LEYES DE CATALUÑA
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Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
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BOE núm. 131

Viernes 30 mayo 2008

25141

Ley 8/1988 y las dos leyes deportivas aprobadas el 30 de julio de 1999. Esta refundición se llevó a cabo mediante el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprobó la Ley del deporte. La disposición adicional octava de este texto único ordenó al Gobierno presentar al Parlamento un proyecto de ley para regular el ejercicio de las profesiones relacionadas con el ámbito de las actividades físicas y deportivas en el territorio de Cataluña.

Además de la competencia autonómica en materia deportiva, dicha ordenación legal de las profesiones mencionadas está avalada, desde la perspectiva competen-cial, por el hecho de que Cataluña también tiene, de conformidad con el artículo 125.4 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La presente ley ha tenido en cuenta la propuesta de recomendación 2006/1063 (COD) del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo en el sentido de que los estados miembros deben basarse en el Marco Europeo de Cualifi-caciones como instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificaciones establecidos según los distintos criterios de cualificaciones desde la perspectiva del aprendizaje continuo en el marco europeo.

En las reuniones del Consejo Europeo de Lisboa y de Barcelona, y en el Proceso de Copenhague de 2004, se había reconocido también que debía alcanzarse previamente la transparencia de las cualificaciones para convertir la diversidad de instituciones y de marcos de la educación en un recurso valioso.

Asimismo, la Ley ha tenido en cuenta las normas básicas dictadas por el Estado en los ámbitos educativo, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

Al igual que en otros países, el deporte en Cataluña ha experimentado grandes transformaciones en las últimas décadas. Una vez consolidado el modelo de sociedad del desarrollo y del bienestar, el deporte ocupa un lugar privilegiado en el mercado económico. Las actividades deportivas forman parte de la denominada industria del ocio, de la recreación, del tiempo libre, de la salud, del turismo o de la estética, y ello ha propiciado el nacimiento y la proliferación de numerosas ocupaciones entorno al deporte.

El creciente interés público por el fenómeno deportivo y la fuerte incidencia de las actividades deportivas en la salud y la seguridad de las personas que las practican hace necesaria una regulación del ejercicio de las profesiones del deporte. Más aún en un mundo como el deportivo, en el cual, pese a que concurren numerosas titulaciones de naturaleza diversa, el ejercicio de las actividades profesionales a menudo es asumido por personas sin una formación mínima específica.

No puede ocultarse que la delimitación de ámbitos profesionales y el condicionamiento de estos a la obtención de determinados títulos constituyen en todas las áreas sociales, no solo en el deporte, una labor compleja y conflictiva, tal y como reconocen constantemente los tribunales de justicia y la propia doctrina científica.

La delimitación del ámbito de cada profesión implica casi siempre un conflicto con el ámbito propio de otras profesiones relacionadas. De igual forma, en general, la habilitación para el ejercicio profesional de una determinada titulación académica genera conflicto con otras titulaciones afines.

Además de las mencionadas dificultades, es evidente que el concepto de profesión ha sido desarrollado fundamentalmente desde la sociología, de conformidad con una serie de presupuestos y circunstancias que han ido evolucionando a lo largo del tiempo. Existe una gran confusión a la hora de identificar profesiones y, de esta dificultad, no escapa, evidentemente, el mundo del deporte.

en el cual también a menudo se confunden las profesiones con las titulaciones y los puestos de trabajo.

En desarrollo del Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se crea el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, modificado por el Real decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, se establecen las cualificaciones profesionales de la familia profesional de actividades físicas y deportivas. Estas cualificaciones han de ser el referente para la elaboración de los nuevos títulos de formación profesional -en desarrollo del artículo 39 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación-y de las titulaciones correspondientes a las enseñanzas deportivas, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la propia Ley orgánica 2/2006.

La presente ley parte de una situación preocupante en lo que concierne al ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña, ya que existen personas que, sin un mínimo de conocimientos y sin titulación alguna, prestan servicios profesionales con riesgo para la salud y la seguridad de otras personas. Ello explica claramente que el Parlamento ordenase al Gobierno elaborar una ley de regulación de la actividad profesional del deporte, como también puso de manifiesto la Ley orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. Es preciso dar respuesta a una necesidad social de forma que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las distintas actividades profesionales en el deporte en Cataluña sean ejercidas por personas con una mínima formación en su respectivo campo. Por supuesto, también la cualidad del sistema deportivo catalán depende en gran medida de este proceso de progresiva incorporación de profesionales debidamente cualificados.

El texto articulado regula los aspectos básicos del ejercicio de algunas -no de todas- de las profesiones propias del ámbito del deporte, determina las competencias necesarias para su ejercicio; establece expresamente cuáles son estas profesiones y la forma de acreditación de estas competencias, y concreta las titulaciones necesarias.

La presente ley, por supuesto, solo es aplicable al ejercicio profesional en el ámbito territorial de Cataluña, aunque no todo el ejercicio profesional en Cataluña queda sujeto a la misma. No parece razonable que el ejercicio de la profesión de los entrenadores profesionales de equipos deportivos o de deportistas que no pertenecen a Cataluña pero que disputan competiciones estatales e internacionales en Cataluña deba someterse a los preceptos de la presente ley.

La regulación contenida en la Ley concibe el deporte en un sentido muy amplio y aborda el fenómeno deportivo en todas sus manifestaciones. El sistema deportivo en Cataluña se compone de subsistemas de características muy heterogéneas. Por ello, la presente ley no se circunscribe solo a los ámbitos del espectáculo, de la alta competición o de la competición federada, sino que intenta abarcar las diversas dimensiones del deporte. La práctica deportiva responde también a la demanda de un importante sector de la población de Cataluña que lo considera un instrumento para el tiempo libre, para la recreación o para la adopción de un estilo de vida sana. Estas otras dimensiones del deporte originan también un número considerable de profesiones, y la presente ley también lo refleja. Así, las profesiones que en ella se regulan abarcan los ámbitos educativo, recreativo, competitivo y de la gestión deportiva, en cada uno de los cuales se ha reconocido una profesión.

La Ley aborda la profesión propia de la enseñanza de la educación física en todos los ciclos, las etapas, los grados, los cursos y los niveles en que se organiza el sistema educativo. En dicho ámbito, la Ley reconoce y regula la profesión de profesor o profesora de educación física, la cual cuenta con una gran tradición que, no obstante.
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