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LEYES DE ISLAS BALEARES
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Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
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9686 LEY4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los poderes públicos de las liles Balears han de tener como orientación básica el desarrollo económico y social, que no tiene que comportar una pérdida de la diversidad y la singularidad del territorio, ni de los recursos naturales y patrimoniales.

La preocupación por conseguir un desarrollo sostenible que procure el bienestar de la población y la preservación de los recursos naturales ha inspirado la aprobación de una serie de leyes y normas orientadas a este objetivo.

Por otra parte, los poderes públicos de las liles Balears tienen que contribuir a proteger de forma efectiva los espacios naturales y las áreas rurales y a preservar el paisaje como un valor cultural y social y también como activo económico del territorio. De hecho, los valores estéticos e identitarios del paisaje toman cada vez más dimensión social y tienen que ser objeto irrenunciable de consideración pública.

Igualmente, el hecho insular es una característica fundamental para entender la realidad de las liles Balears, y tiene que tenerse bien presente a la hora de planificar el futuro territorial, económico y ambiental. Un territorio reducido, unos recursos naturales escasos y una población cada vez más numerosa hacen evidente la necesidad de reorientar las pautas de desarrollo del territorio y evitar la ocupación de las zonas paisajísticamente más valiosas o las áreas con valores naturales y culturales incuestionables. De la misma manera tiene que fomentarse un uso eficiente del suelo y tienen que impulsarse criterios racionales de los procesos de ocupación del suelo.

El artículo 23 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone:

1. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro y sano. Las administraciones públicas de las liles Balears, en el ámbito de sus competencias, protegerán el medio ambiente e impulsarán un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.

2. Los poderes públicos de la comunidad autónoma velarán por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje.

Establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental. Asimismo, la Comunidad Autónoma cooperará con las instancias nacionales e internacionales en la

evaluación y en las iniciativas relacionadas con el medio ambiente y el clima.

3. Las administraciones públicas de las liles Balears promoverán políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.

La preocupación por el mantenimiento de un medio ambiente adecuado supone una auténtica toma de conciencia de la dimensión ambiental o ecológica, que tienen que atender los poderes públicos y que se traduce en la adopción de las medidas pertinentes para la protección del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y la defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos históricos y artísticos.

Desde una perspectiva constitucional y estatutaria, si se produce un supuesto de hecho que tiene que ser protegido, como pueden ser las construcciones o la instalación de cualquier elemento que limite el campo visual para la contemplación de los valores naturales o que rompa la armonía del paisaje, como consecuencia de una actividad humana que pretende incidir sobre la situación natural, tienen que ser los poderes públicos de las liles Balears los que prohiban estas actuaciones.

El principio de precaución es una de las últimas herramientas que la Unión Europea dedica a la protección del medio ambiente. Este principio requiere la constatación de tres circunstancias específicas: una evaluación científica que analice el territorio, la determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inactividad de las administraciones públicas y la posibilidad de la participación de los representantes democráticos en el establecimiento de las medidas de contención de la alteración medioambiental y paisajísticas.

Este principio de precaución es uno de los fundamentos de esta ley.

Esta ley tiene por objeto el establecimiento de unas medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las liles Balears y se configura en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una amplia derogatoria y dos finales.

El capítulo I regula las categorías del suelo, las reservas para vivienda protegida y la cesión de terrenos como consecuencia de las acciones de transformación urbanística y uso del suelo.

Dado que las liles Balears no disponen todavía de una normativa autonómica reguladora del régimen del suelo, es necesario establecer los conceptos de suelo urbano (distinguiendo entre el consolidado y el no consolidado), los servicios urbanísticos básicos y el concepto de solar, como elementos esenciales que sirven para aplicar las reservas de suelo para vivienda protegida, que son unos de los presupuestos básicos del Gobierno de las liles Balears.

Finalmente, en este capítulo se desarrolla parcialmente la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, y se fija el porcentaje de la cesión de terrenos que tienen que ser entregados al ayuntamiento respectivo como consecuencia de una actuación de transformación urbanística.

El capítulo II fija unas determinaciones aplicables a los campos de golf, como consecuencia de la derogación íntegra de la Ley 12/1988, de 17 de noviembre. Estas determinaciones tienen sus ejes principales en la prohibición de estas instalaciones deportivas en los terrenos que no lo permitan, así como la posibilidad de la denegación de la declaración de interés general sobre la base de criterios de inoportunidad de implantación de estos usos por razones de su incidencia territorial o paisajística, la afectación a los recursos naturales, la oferta de campos de golf ya implantada en cada isla o área homogénea, así como por aplicación del principio de desarrollo sostenible.
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