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LEYES DE CATALUÑA
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Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
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10055 LEY 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/2008,

de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

PREÁMBULO

Transcurridos más de veinticinco años desde la recuperación de las libertades democráticas y la restauración de sus instituciones nacionales, la sociedad catalana ha alcanzado un grado de madurez que obliga a los poderes públicos a replantear el modelo de gestión cultural y de apoyo y fomento a la creación artística vigentes y adecuarlo a las exigencias y a los nuevos retos que se plantean. La oportunidad de crear el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes nace al constatar la necesidad de generar nuevas fórmulas de políticas culturales y de apoyo a la creación.

A esta razón, sin embargo, debe añadirse el convencimiento de que hay que mantener la política de fomento y expansión de la cultura y de las artes al margen de las coyunturas políticas, concretas y accidentales, y que, en todo caso, la sociedad, único titular de los activos culturales del país, debe participar en las decisiones que inciden a partir del modelo que representan los consejos de las artes, arts cpuncils, que desde 1946 han proliferado, sobre todo, en países de órbita anglosajona.

Es en este contexto, y desde el convencimiento de que la cultura tiene un papel clave en las políticas del bienestar y que, por lo tanto, debe poner en valor el derecho de la ciudadanía a la cultura, de acceso universal, que el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes debe integrar la cultura, la ciencia, la tecnología y las humanidades desde una perspectiva de transversalidad, interdisciplinariedad y diversidad. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, además de las prioridades comúnmente establecidas -el fomento de la excelencia en la creación, el perfeccionamiento profesional y la promoción y difusión de los productos culturales-, debe hacer frente a los retos de los nuevos lenguajes, las nuevas formas de mediación, las nuevas formas artísticas, el desarrollo de los públicos -en particular, el del público joven-y la defensa de la diversidad cultural.

La cultura contribuye a crear el imaginario colectivo que tienen los pueblos y es un elemento básico de identidad, ejercicio de la diversidad y cohesión social. Por ello, el objeto del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es la cultura catalana. A la vez, en los ámbitos en que la lengua da forma a la expresión cultural, el Consejo debe tener un cuidado especial hacia la cultura que se expresa en lengua catalana y debe velar por unas relaciones preferentes con los actores culturales del resto de territorios de habla catalana.

Hay que tener presente que en Cataluña la existencia de consejos que incorporan a profesionales de la cultura en representación de la sociedad civil no es ninguna novedad. La Junta de Museos de Barcelona, de 1907, es un precedente ilustre, recogido por la normativa vigente en materia de museos y extrapolado a otras disciplinas del ámbito patrimonial, sobre todo con la creación del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y otros órganos de carácter estrictamente consultivo. Con el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, sin embargo, la novedad radica en el hecho de que el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes deberá decidir sobre el destino del Fondo de promoción y fomento a la creación artística y cultural, dentro del marco previsto por el Programa marco de cultura y con los recursos económicos que le asignen los presupuestos de la Generalidad.

Para asegurar la independencia de los miembros del Consejo, estos deben ser nombrados por el Parlamento en una lista única, de entre personas con experiencia y prestigio reconocido en el ámbito cultural, teniendo en cuenta criterios generacionales, territoriales y de igualdad de género.
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