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LEYES DE CATALUÑA
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Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
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26902

Jueves 12 junio 2008

BOE núm. 142

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

b) Aprobar los programas anuales de actuación, inversiones y financiación.

c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final del presupuesto.

2. El Plenario del Consejo está integrado por once miembros, nombrados por el Parlamento de entre personas con experiencia y prestigio reconocido en el ámbito cultural y artístico. La composición y renovación posterior del Plenario deben responder a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres. También hay que velar para que el Plenario recoja la pluralidad con respecto a disciplinas artísticas.

3. La Presidencia de la Generalidad debe elaborar la propuesta de lista de miembros del Consejo. Los representantes de los sectores culturales deben hacer llegar propuestas para que puedan ser tomadas en consideración. La Presidencia de la Generalidad eleva la propuesta de lista al Parlamento, el cual debe aceptar o rechazar la totalidad de la lista por mayoría absoluta en una primera votación o por mayoría simple en una segunda votación.

4. El mandato de los miembros es de cinco años, y pueden ser reelegidos por un nuevo mandato de cinco años más como máximo.

5. El Plenario nombra, a propuesta de la presidencia del Consejo, al secretario o secretaria, de entre los miembros del Consejo.

6. Los miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actúan con plena independencia.

Artículo 7. Presidencia y vicepresidencias.

1. La presidencia del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que lo es también del Plenario, es nombrada por la Presidencia de la Generalidad, oído el Plenario, de entre los miembros del Plenario.

2. La presidencia del Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al Consejo.

b) Convocar y presidir las reuniones del Plenario y de las comisiones de trabajo a que asista y disponer del voto de calidad.

c) Determinar el orden del día de las sesiones del Plenario, según las necesidades de funcionamiento del Consejo y las solicitudes del resto de miembros del Plenario.

d) Representar al Consejo en las relaciones que este organismo mantenga con el Gobierno, con el Parlamento y con cualquier otro organismo público o privado.

e) Presentar el informe sobre el estado de la cultura y la creación artística en Cataluña, la memoria de actividades del Consejo y cualquier otro informe o documento que se establezca al departamento competente en materia de cultura, a la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y al Parlamento.

f) Ejercer de portavoz del Consejo.

3. La presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la colaboración de dos vicepresidencias, escogidas por el Plenario de entre sus miembros. Las vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la presidencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 8. Funcionamiento del Plenario.

El funcionamiento del Plenario se rige por las normas siguientes:

a) El Plenario es convocado por la presidencia a iniciativa propia o si lo solicitan cuatro miembros como mínimo.

b) El Plenario se reúne con carácter ordinario seis veces al año como mínimo, y con carácter extraordinario, tantas veces como sea necesario.

c) Para la constitución válida del Plenario es necesaria la presencia de al menos seis de sus miembros, además de la presidencia y la secretaría o quien les sustituya legalmente.

d) Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes en las reuniones, salvo los casos que se determinen por reglamento.

e) El Plenario puede crear comisiones de trabajo sobre temas concretos, integradas por tres miembros como mínimo. En las comisiones pueden participar otras personas expertas en los temas que se traten.

Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Consejo.

1. Los miembros del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que tienen dedicación exclusiva son los que ejercen la presidencia y las dos vicepresidencias. El resto de miembros tienen dedicación a tiempo parcial.

2. Los miembros del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.

3. Los miembros del Consejo están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad. La condición de miembro del Consejo es, asimismo, incompatible con:

a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.

b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.

c) El desarrollo de actividades en las administraciones públicas.

d) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.

e) Cualquier otra incompatibilidad legal.

Artículo 10. Inelegibilidad.

No pueden ser elegidos miembros del Plenario las personas que haga menos de dos años que hayan sido altos cargos de cualquier administración o miembros electos de cualquier cámara legislativa o corporación local.

Artículo 11. Cese.

1. Los miembros del Plenario cesan en el cargo por las siguientes causas:

a) Expiración del mandato, sin perjuicio de la posible reelección.

b) Renuncia o defunción.

c) Incapacitación civil judicialmente declarada.

d) Incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Condena por delito doloso mediante sentencia firme.

f) Ausencias injustificadas en las reuniones del Plenario durante dos sesiones seguidas o cuatro alternas en un mismo año.

2. El acuerdo de cese de un miembro y de nombramiento de la persona que le sustituye por el resto del mandato se realiza de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de los vocales del Plenario que establece el artículo 6.

Artículo 12. Dirección.

1. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, nombrada por el Gobierno a propuesta del
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