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LEYES DE ARAGÓN
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Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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26906

Jueves 12 junio 2008

BOE núm. 142

Artículo 4. Adquisición.

1. El Gobierno de Aragón, mediante decreto adoptado a propuesta del consejero competente en materia de economía y hacienda, podrá acordar la incorporación de títulos societarios autonómicos a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

2. La Corporación Empresarial Pública de Aragón adquirirá el pleno dominio de los títulos societarios autonómicos que se incorporen a la misma desde la adopción del decreto correspondiente, que será documento acreditativo de la nueva titularidad, tanto a efectos del cambio de las anotaciones en cuenta y en títulos nominativos, como a efectos de cualquier otra actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar. Los títulos societarios autonómicos recibidos por la Corporación Empresarial Pública de Aragón se registrarán en su contabilidad por el mismo valor neto contable que tuvieran con el anterior titular en la fecha de aprobación del decreto correspondiente a su transmisión.

Artículo 5. Sustitución.

1. Cuando se lleve a cabo una incorporación de los títulos societarios autonómicos en los términos establecidos en el artículo 4 de esta ley, se entenderá sustituida a favor de la Corporación Empresarial Pública de Aragón toda atribución legal o reglamentaria a un determinado órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma o a uno de sus organismos públicos del ejercicio de la titularidad sobre dichos títulos.

2. En todo caso, la incorporación a la Corporación Empresarial Pública de Aragón de los títulos societarios autonómicos correspondientes determinará la pérdida de su adscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma o a sus organismos públicos.

3. En los decretos que se adopten por el Gobierno de Aragón sobre incorporación de títulos societarios autonómicos se podrán prever los términos y condiciones en que la Corporación Empresarial Pública de Aragón se subroga en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que la entidad transmisora mantenga con las sociedades mercantiles concernidas.

Artículo 6. Efectos de la reestructuración interna del sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Las operaciones de cambio de titularidad y reordenación interna en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma que se realicen conforme a lo previsto en esta ley no estarán sujetas a la legislación del mercado de valores ni al régimen de oferta pública de adquisición, y no darán lugar al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre los títulos societarios autonómicos otros socios de las sociedades cuyos títulos sean transferidos o, en su caso, terceros con respecto a esas sociedades.

2. La mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta ley no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades mercantiles.

3. Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecución de esta ley gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado.

4. Los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de la ejecución de la presente ley se reducirán en la misma cuantía establecida en relación con el patrimonio empresarial del Estado.

Disposición adicional primera. Representación de las Cortes de Aragón en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

En el órgano de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón las Cortes de Aragón estarán representadas por dos miembros a propuesta de los Grupos Parlamentarios de la oposición, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

Disposición adicional segunda. Designación de representantes de las Cortes de Aragón en las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando la Corporación Empresarial Pública de Aragón disponga de la facultad de designar a tres o más miembros en el órgano de administración de una empresa pública, uno de los miembros será propuesto por las Cortes de Aragón a instancia de los Grupos Parlamentarios de la oposición, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

Disposición adicional tercera. Nombramiento y cese de los representantes de las Cortes de Aragón.

1. Transcurridos dos meses, desde la comunicación del Gobierno de Aragón a las Cortes, sin que se haya producido propuesta parlamentaria, la Corporación Empresarial Pública podrá efectuar libremente la designación.

2. La designación realizada conforme a lo establecido en las Disposiciones Adicionales anteriores habrá de ser ratificada o modificada dentro de los tres primeros meses de cada legislatura de las Cortes de Aragón o tras la aprobación de una moción de censura. La falta de ratificación o modificación en plazo se entenderá como propuesta de cese.

3. El cese o sustitución de las personas designadas conforme a lo establecido en las anteriores Disposiciones Adicionales tendrá lugar, sin perjuicio de las causas legalmente establecidas, en cualquier momento por las Cortes de Aragón a instancia del Grupo Parlamentario que lo propuso.

Disposición transitoria única. Plazo para la incorporación de los títulos societarios autonómicos.

La incorporación de los títulos societarios autonómicos a la Corporación Empresarial Pública de Aragón deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2008.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de economía y hacienda, podrá dictar las normas reglamentarias y disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 14 de mayo de 2008.-EI Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», número 68, de 23 de mayo de 2008)
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