TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ISLAS BALEARES
Volver a Leyes de Islas Baleares
Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

27162

Sábado 14 junio 2008

BOE núm. 144

Es indudable que en estos años ha imperado la estabilidad democrática, la alternancia, el debate constructivo y la defensa del bien común.

El Parlamento de las liles Balears ha desarrollado correctamente su tarea de representación de los ciudadanos y su función de control del ejecutivo.

Ahora, veinticinco años después, parece adecuado reconocer la tarea que, al frente del Parlamento de las liles Balears, han realizado sus presidentes.

Esta ley no tiene otro objetivo que este reconocimiento. Un reconocimiento formal que transcurre en paralelo al reconocimiento que la Ley 4/2001, en su disposición adicional primera, establece para los presidentes de la comunidad autónoma.

Un reconocimiento que consiste en que los presidentes del Parlamento de las liles Balears, una vez que hayan abandonado este cargo, conserven su tratamiento protocolario y las atenciones honoríficas que les corresponden.

Artículo único.

1. Las personas que hayan ocupado la Presidencia del Parlamento de las liles Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, el tratamiento de Molt Honorable Senyor o Senyora y las atenciones honoríficas

y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por sentencia firme de los tribunales que las inhabiliten para ostentar el cargo de diputado o por incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.

2. En todo caso, en las actividades estrictamente parlamentarias, prevalecerá el tratamiento que corresponda al cargo que, en el momento de celebrarse, ostenten las personas referidas en el punto primero de este artículo.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les liles Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a 22 de mayo de 2008.-EI Presidente, Francesc Antich Oliven

(Publicada en el Boletín Oficial de las liles Balears núm. 72, de 24 de mayo de 2008)
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife