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LEYES DE VALENCIA
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Ley 5/2008, de 15 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana.
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Martes 17 junio 2008

BOE núm. 146

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales; y el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Por su parte, el Estatut d'Autonomia de la Cqmunitat Valenciana confiere a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 7 dispone que la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana se hará mediante Ley de la Generalitat.

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo; siendo que el interés social por la conservación del mismo ha ido progresivamente en aumento desde la promulgación de la Carta Magna.

Tal marco jurídico y social pone de manifiesto la conveniencia de la creación del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana, cuyo ámbito territorial será el de la Comunitat Valenciana. La titulación académica oficial exigida a quienes pretendan adquirir la condición de colegiado es la de licenciado en Ciencias Ambientales, prevista en el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, modificado por los Reales Decretos 371/2001, de 6 de abril, y 1561/1997, de 10 de octubre, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de conformidad con el, entonces vigente. Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, o el de doctor en Ciencias ambientales. Alternativamente a la exigencia de dicha licenciatura, cabrá la incorporación a este Colegio por homologación o habilitación oficial.

El vacío normativo en torno a las ciencias ambientales pone de manifiesto, igualmente, la conveniencia de que se regule la ordenación del ejercicio profesional, estableciendo una instancia que represente a la profesión ante los poderes públicos, con capacidad para velar por la defensa de sus intereses, y que sean los propios profesionales quienes asuman la responsabilidad de definir las reglas que deben observarse en el ejercicio de la actividad. Ello, sin perjuicio de que la jurisprudencia se viene mostrando contraria a la consagración de monopolios profesionales, reconociendo la existencia de competencias concurrentes entre las diversas profesiones.

La creación del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana, desde el punto de vista del interés público, responde a la necesidad de regulación de las tareas a desempeñar por los profesionales interesados, referidas a los ámbitos de gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales con relevancia social e interés general, al estar vinculadas a valores constitucionales como el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para la persona y el deber de conservarlo, reconocidos en el artículo 45 de la Constitución Española; así como a la

ordenación del ejercicio profesional mediante el establecimiento de criterios deontológicos.

En la redacción del presente texto legal, de acuerdo con lo solicitado por los promotores del Colegio, se ha tenido presente la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en materia de colegiación, en virtud de la cual: «El artículo 36 de la Constitución Española no impone un modelo único de Colegio, por lo que cabe tanto el establecimiento de colegiación obligatoria como voluntaria, que será opción por el legislador en cada supuesto».

Por todo lo expuesto, resulta procedente la creación del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana, en el que se integren voluntariamente quienes, disponiendo de la titulación anteriormente citada, pretendan dedicarse a la actividad profesional de los Licenciados en Ciencias Ambientales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana, como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

Artículos. Ámbito personal.

1. El Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de licenciado en Ciencias Ambientales, prevista en el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, o el de doctor en Ciencias ambientales.

2. Alternativamente a la exigencia de la licenciatura en Ciencias Ambientales, cabrá la incorporación a este Colegio por homologación o habilitación oficial.

Artículo 4. Normativa reguladora.

Dicho Colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley 6/1997, por su Ley de creación, por sus propios Estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la legislación que sea aplicable general o subsidiariamente.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

El Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana se relacionará con la Administración de la Generalitat, en sus aspectos institucionales y corporativos, con la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de Colegios Profesionales y, en cuanto al ejercicio de su actividad profesional, con la Conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de poder relacionarse también con otras Consellerías o Administraciones en razón de la materia de que se trate.

Disposición transitoria única. Proceso constituyente.

1. El colectivo de promotores de la creación del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales
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