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LEYES DE ASTURIAS
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Ley 1/2008, de 11 de abril, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de medios de comunicación social.
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10492 LEY 1/2008, de 11 de abril, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de medios de comunicación social.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de medios de comunicación social.

PREÁMBULO

Con el fin de profundizar en la necesaria pluralidad e independencia que debe inspirar el funcionamiento de los medios de comunicación social del Principado de Asturias y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, resulta conveniente proceder a modificar la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, en el sentido de atribuir a la Junta General del Principado la facultad de elección del Director General del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.

Artículo 1.

Se introduce una nueva letra p) en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley, que queda redactado en los términos siguientes:

«p) Proponer el cese del Director General en los casos previstos en el artículo 12 de esta Ley.»
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