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LEYES DE ASTURIAS
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Ley 2/2008, de 25 de abril, de medidas presupuestarias urgentes.
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10493 LEY 2/2008, de 25 de abril, de medidas presupuestarias urgentes.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de medidas presupuestarias urgentes.

PREÁMBULO

1. Con fecha 4 de enero de 2008, el Gobierno del Principado de Asturias firmó el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias con la Federación Asturiana de Empresarios y las organizaciones sindicales Unión General deTrabajadores y Comisiones Obreras.

2. El Gobierno del Principado de Asturias, como parte firmante del Acuerdo, se compromete a la ejecución de una serie de medidas, agrupadas en distintas líneas de actuación, que han de financiarse con cargo a los Presupuestos del Principado de Asturias.

3. La actual situación de prórroga presupuestaria originada por la no aprobación por la Junta General del Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales pone de manifiesto la inexistencia de dotación económica o la insuficiencia en algunas aplicaciones presupuestarias para cubrir los compromisos asumidos en el Acuerdo.

4. Por ello, para su financiación y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se requiere suplementar ciertos créditos y dotar algunos nuevos inexistentes, todo ello por cuanto los gastos a financiar no pueden ser aplazados hasta el ejercicio siguiente, dada la urgente necesidad de aplicar las medidas que se pretenden.

5. Asimismo, el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias contempla la ejecución de las obras de la nueva autovía Avilés-Llanera, cuyo gasto debe ser excepcionado por ley de lo establecido en el artículo 29 delTexto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

6. Por otro lado, se establecen las cuantías del Salario Social Básico en 2008, con el fin de dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, con arreglo al cual, los importes y parámetros de dicho instrumento deben regularse anualmente por ley presupuestaria.

7. Por último, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 del citadoTexto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, con arreglo al cual el límite máximo de los avales se fijará por ley en cada ejercicio, resulta inaplazable, asimismo, que la presente Ley fije el límite máximo de los avales que puedan prestarse a lo largo del ejercicio 2008.

Artículo 1. Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 61.993.848 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo I de la presente Ley.

Artículo 2. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 33.167.256 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo II de la presente Ley.

Artículo 3. Financiación.

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refieren los anexos I y II se financiarán con cargo a los mayores ingresos derivados del modelo de financiación autonómico vigente para 2008 por importe de 95.161.104 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo III de la presente Ley.

Artículo 4. Salario social básico.

1. Con efectos de 1 de enero de 2008 y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4.1.b) y 4.5 de la
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