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LEYES DE VALENCIA
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Ley 6/2008, de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario público de la Comunitat Valenciana.
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10710 LEY 6/2008, de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario público de la Comunitat Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo estable-

cido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

El objeto de la presente Ley es el desarrollo de las bases y los principios de coordinación señalados por el Estado en la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, estableciendo las condiciones para el acceso universal al Sistema Nacional de Salud de todas las personas dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana y regulando el registro de datos de identificación, localización, asignación de recursos y acreditación de prestaciones sanitarias del denominado Sistema de Información Poblacional, así como la gestión de los documentos de identificación sanitaria.

El artículo 43 de la Constitución reconoce «el derecho de la protección de la salud» y atribuye a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, indicando que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Igualmente, el artículo 149.1.16.a de la Constitución indica que el Estado tiene competencia exclusiva en las bases y la coordinación general de la sanidad, correspon-diéndole a la Generalitat, a tenor de lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, así como en el artículo 148.1.21.a de la Constitución, el desarrollo y la ejecución de las bases y normas de coordinación establecidas por el Estado en materia de sanidad.

De este modo, el Estado, al amparo de su título com-petencial, dictó la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, creadora del Sistema Nacional de Salud, como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, donde se integran todas las funciones y prestaciones sanitarias (artículos 44, 45 y 46 de la Ley General de Sanidad). Dicha ley, en su artículo 1.2, atribuyó la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en España tendrán garantizado el derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.

Posteriormente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, mantiene como principios generales, en su artículo 2, la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, en condiciones de igualdad efectiva y calidad y el aseguramiento universal y público por parte del Estado; y considera, en su artículo 3, como titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Por otro lado, el Estado ha ido reconociendo el derecho de asistencia sanitaria a determinados grupos o colectivos, tales como los menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor), minus-válidos (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos), pensionistas de clases pasivas que no tuvieran derecho por otro título (Ley 37/1988, de 28 de diciembre) y extranjeros (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).
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