BOE núm. 160
Jueves 3 julio 2008
29209
2. Los policías auxiliares turísticos mencionados, que tienen la consideración de agentes de la autoridad, pueden ejercer las funciones indicadas en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 21. Durante la prestación del servicio no pueden portar armas de fuego, si bien el alcalde puede autorizar que lleven el equipo básico reglamentario.
3. Esta excepción puede aplicarse anualmente hasta el día 31 de diciembre del año 2011, siempre que el municipio acredite en el expediente administrativo para la provisión de las plazas de policía auxiliar turístico, la imposibilidad de nombrar policías turísticos por falta de aspirantes.
Disposición final única.
Esta ley entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de las liles Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que losTribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 5 de junio de 2008.-EI Presidente, Francesc Antich Oliver.-La Consejera de Interior, María Ángeles Leciñena Esteban
(Publicada en el «Boletín Oficial de las liles Balears» núm. 81, de 10 de junio de 2008)