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Lunes 7 julio 2008
BOE núm. 163
través de la inversión y creación de empleo, como en el medio y largo plazo, con la creación y la renovación de infraestructuras públicas y equipamientos, así como la proyección de nuevas oportunidades económicas.
Con el fin de asegurar la perfecta organización y el desarrollo de la muestra, resulta necesario prestar un aval a la mercantil Expoagua Zaragoza 2008, S.A. para garantizar la financiación de inversiones vinculadas a su celebración.
La proximidad del inicio de la Exposición Internacional y la necesidad de atender a las obligaciones resultantes del citado convenio de colaboración justifican la oportunidad de adoptar la presente disposición.
Artículo 1. Prestación de aval a Expoagua Zaragoza 2008, S.A.
Se presta aval a Expoagua Zaragoza 2008, S.A., en garantía de un préstamo mercantil concedido por el Instituto de Crédito Oficial, por un importe de hasta treinta y dos millones cien mil euros (32.100.000,00 €), para financiación de inversiones vinculadas a la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.
Artículo 2. Carácter y formalización.
El presente aval tendrá carácter mercantil y se formalizará ante notario.
Artículos. Duración y alcance.
1. La garantía entrará en vigor el día de la fecha de suscripción del aval y caducará el día en que la obligación garantizada quede cancelada económicamente, aunque ésta se nove o sea prorrogada.
2. El Gobierno de Aragón avala de forma solidaria y con renuncia a los beneficios de división, orden y excusión. El aval podrá ser objeto de ejecuciones parciales y sucesivas o de ejecución total.
3. El aval se califica como un aval a primer requerimiento y se configura como una obligación autónoma, no accesoria al contrato de préstamo garantizado.
Artículo 4. Finalidad e incumplimiento.
1. El destino al que se aplicará la cantidad obtenida a través del préstamo garantizado será la financiación de inversiones vinculadas a la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.
2. El incumplimiento de dicho destino será causa de cancelación automática del aval otorgado.
3. En todo caso, la forma de subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la posición de acreedor en caso de incumplimiento del préstamo garantizado, se regirá por lo dispuesto en los artículos 1838 a 1843 del Código Civil.
Artículo 5. Suscripción del aval.
Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para la suscripción del documento de aval que garantizará la operación de préstamo.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 22 de mayo de 2008.-EI Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 75, de 6 de junio
de 2008)