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LEYES DE CATALUÑA
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Ley 7/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.
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11586 LEY 7/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente:

Ley 7/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.

PREÁMBULO

El artículo 33 de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, establece los límites del endeudamiento a largo plazo para el ejercicio presupuestario 2008 y, en general, las líneas de actuación del crédito público. El hecho de que existan algunas operaciones de préstamos y anticipos reembolsables entre la Generalidad y otras administraciones públicas implica que tengan que excluirse del cómputo del mencionado límite. Portante, se añade un nuevo apartado, el 8, a dicho artículo para regular este supuesto.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, determina que el Gobierno, en el marco del Acuerdo estratégico para la internacionaliza-ción, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, debe evaluar anualmente la actualización del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), e incluir el valor del IRSC en la Ley de presupuestos de la Generalidad de cada ejercicio. Asimismo, la disposición transitoria segunda de la misma ley establece que en el año 2008 las ayudas que lo toman como referencia deben alcanzar el 80% del IRSC.

La disposición adicional duodécima de la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2008 fija el valor del IRSC en 544,48 euros en cómputo mensual, que se corresponden con 7.622,72 euros si el cómputo es anual; estas cifras representan un incremento del 2,4% respecto del anterior ejercicio.

La Administración de la Generalidad, a 20 de noviembre de 2007, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Creación del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña y de Incremento de las Pensiones Mínimas en Cataluña, creada el 3 de mayo de 2006, acordó dichos valores. La Comisión, sin embargo, determinó que si la Administración general del Estado modificaba el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2008, el incremento adicional que esta modificación comportase debería aplicarse también al IRSC.
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