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LEYES DE GALICIA
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Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
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11588 LEY 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

En el mundo contemporáneo, la cultura se caracteriza por ser un bien social de carácter multidimensional: constituye el elemento que mejor expresa las ideas y los valores en los cuales Galicia funda su entidad e identidad en el contexto global, y a la vez es un instrumento que cohesiona a nuestro pueblo, refuerza las relaciones entre la ciudadanía, corrige las desigualdades, integra a los colectivos desfavorecidos y facilita la cooperación entre los pueblos. En esa medida, las administraciones públicas gallegas, en cumplimiento de los principios rectores contemplados en el ordenamiento jurídico, tienen que adoptar programas dirigidos al fomento de la cultura y la creatividad individual y colectiva, así como promover el acceso y la participación dinámica de la ciudadanía en los procesos culturales.

Pero la cultura es también un campo cada vez más importante de desarrollo económico sostenible. El enfoque económico de los sectores culturales y creativos cobra una paulatina importancia a medida que sus productos generan un alto valor añadido y adquieren, por su singularidad, un alto potencial competitivo en los mercados.

Este enfoque es una realidad pujante en el contexto internacional. En efecto, la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada por la Conferencia General de la Unesco de 20 de octubre de 2005 y ratificada por España el 18 de diciembre de 2006, entró en vigor el 18 de marzo de 2007. Esta convención contempla la importancia de la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse, y como elemento estratégico de las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, afirma que los bienes y servicios culturales presentan una doble naturaleza (cultural y económica) y que no han de tratarse como si sólo tuvieran un valor comercial y defiende el derecho de los países a desarrollar y realizar políticas en el sector cultural y la necesidad de estimular la cooperación internacional, en especial mediante un sistema de tratados preferenciales.

Por su parte, la Unión Europea viene reconociendo la gran importancia del sector cultural y creativo para alcanzar los objetivos de crecimiento, productividad y empleo fijados en el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000. Estos objetivos fueron relanzados en el Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, donde se destacó la necesidad de adoptar programas europeos que permitan al sector superar los retos competitivos que afronta en un mundo cada vez más glo-balizado. Convertir la cultura y la creatividad en una prioridad europea, aprovechar el cambio digital, promover una educación que potencie la creatividad, fomentar territorios que puedan ganar la competencia global por atraer talentos e inversiones, solucionar la infrafinanciación crónica de sus empresas, proteger la diversidad cultural y asegurar la consistencia entre las acciones europeas internas y externas permitirán construir un entorno europeo que potencie la creatividad, integrando este sector en el contexto de la estrategia de Lisboa.

La Xunta de Galicia es consciente de la gran potencialidad del sector cultural y artístico gallego, de su capacidad para ser competitivos no sólo interna sino también externamente y de la importancia del sector público para consolidar la oferta cultural gallega con la adopción de medidas que protejan los bienes y servicios culturales gallegos, no sólo como factor de crecimiento económico sino como un cauce para proteger la diversidad cultural garantizando la presencia de la creatividad e identidad gallegas en el mercado cultural globalizado.

Resulta probada la indispensable aportación de la producción privada para mantener un mercado en que primen la independencia y la diversidad de las propuestas culturales; la significativa contribución del sector cultural gallego a la prosperidad económica y al empleo; la importancia de creadores y creadoras, empresas e industrias culturales en el fomento de la innovación y tecnología, motores del crecimiento sostenible en el futuro; el rol principal que juegan en la evolución del sector cultural personas autoempleadas, microempresas y empresas de pequeño y medio tamaño; la estrecha relación entre la producción de bienes y servicios culturales y las estrategias de desarrollo territorial y cohesión social, por su especial relación con el entorno cultural y lingüístico de Galicia; y el papel singular de creadores y creadoras, empresas e industrias gallegas en el progreso y difusión de la cultura gallega, tanto a nivel interno para incrementar el nivel de consumo cultural de los gallegos como a nivel externo para acercarnos a otros pueblos estableciendo intercambios y encuentros que pongan de manifiesto la existencia de espacios culturales comunes desde el respeto y la protección de los rasgos específicos de las distintas culturas que los componen.

El objeto de la presente ley es la creación de una organización instrumental especializada al servicio del desarrollo del tejido empresarial propio del mercado cultural gallego. Al mismo tiempo, se trata de fijar mecanismos apropiados de política pública que, sin alterar las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión Europea en contra del interés común, promuevan la consolidación de empresas e industrias culturales gallegas en aquellos campos donde están bien ubicadas y su protección donde lo precisen, actuando de acuerdo con los principios de complementariedad y subsidiariedad en la intervención pública.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, ejecutará los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores y creadoras individuales, empresas e industrias culturales privadas, acrecentando los esfuerzos y recursos destinados a mejorar y
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