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LEYES DE GALICIA
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Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
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30028

Miércoles 9 julio 2008

BOE núm. 165

3. La totalidad de personas integrantes del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a excepción de la secretaria o secretario, tendrán derecho a voto.

Artículo 5. Duración del mandato.

La duración del mandato de las personas miembros con representación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a los cuales se refieren las letras a) y b) del artículo 4, será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustituir a las personas titulares o suplentes durante el citado periodo, a propuesta de la organización que representen.

TÍTULO II

Estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Gallego de Relaciones Laborales

Artículo 6. Órganos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

El consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:

1. Colegiados:

El Pleno.

La Comisión Permanente.

Las comisiones de trabajo que el Pleno acuerde crear.

El Observatorio Gallego de Convenios Colectivos.

2. Unipersonales:

La presidenta o presidente. La secretaria o secretario.

Artículo 7. El Pleno.

1. El Pleno, integrado por todas las personas que componen el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tiene las funciones especificadas en el artículo 3.2 de la presente ley.

2. El Pleno aprobará el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, que regulará la forma de actuación, número y composición de las comisiones de trabajo y el régimen económico.

Dicho reglamento será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

3. El Pleno se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria, una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario será convocado por la presidenta o presidente, a iniciativa propia, a petición de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de las personas miembros de la representación empresarial o sindical.

4. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por la mayoría absoluta de las personas que lo integran con derecho a voto, y se harán constar en acta, si se hubiera solicitado, los votos discrepantes, con la fundamentación de los mismos.

Artículo 8. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará compuesta por la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y seis miembros del consejo en representación de las organizaciones que lo componen, de las cuales tres personas corresponderán a las organizaciones empresariales y tres a las organizaciones sindicales más representativas.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente, entre otras:

a) Confeccionar el orden del día de las reuniones del Pleno.

b) Colaborar con quien ostente la presidencia en la elaboración del proyecto de las normas de funcionamiento o reglamento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

c) Elaborar estudios sobre propuestas de creación de comisiones de trabajo cuando su funcionamiento se hubiera estimado necesario.

d) Elaborar el presupuesto correspondiente para cada ejercicio económico.

e) Cualesquiera otras que el Pleno y el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales le confieran.

3. La Comisión Permanente se reunirá de modo ordinario una vez al mes, y de modo extraordinario cuantas veces la convoque la presidenta o presidente, a iniciativa propia o a petición de la mayoría absoluta de las personas miembros de la representación empresarial o sindical.

4. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por la mayoría absoluta de las personas miembros con derecho a voto que la integran, y se harán constar en acta, si se hubiera solicitado, los votos discrepantes, con la fundamentación de los mismos.

Artículo 9. La presidenta o presidente.

1. La presidenta o presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales se nombrará por decreto de la presidenta o presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de trabajo, previa aprobación de la propuesta por la mitad más una de las personas miembros de cada una de las dos representaciones que integran el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, reunido al efecto.

2. Son funciones de la presidenta o presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijar el orden del día y presidir y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formalizar cuantos acuerdos fueran necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

d) Supervisar la gestión del conjunto de áreas y servicios del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

e) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y velar para que se cumplan sus finalidades.

f) Presentar al Pleno el anteproyecto de presupuesto anual necesario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

g) Presentar al Pleno el plan y la memoria de trabajo anuales del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

h) Adoptar las medidas necesarias para aplicar los acuerdos aprobados por el Pleno, las comisiones de trabajo y el Observatorio de Convenios Colectivos.

i) Cuantas otras funciones sean propias de su condición de titular de la presidencia.

3. El cese de la presidenta o presidente se efectuará mediante decreto de la presidenta o presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de trabajo, con la aprobación previa por la mitad más una de las personas miembros de cada una de las dos representaciones que integran el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, reunido al efecto.

4. La duración del mandato de la presidenta o presidente será de cuatro años, prorrogable a otros cuatro con el pronunciamiento previo del Pleno al respecto.
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