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LEYES DE VALENCIA
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Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.
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BOE núm. 165

Miércoles 9 julio 2008

30031

sencial, y desarrollará otras enseñanzas no oficiales, así como actividades de carácter formativo, científico y cultural.

Igualmente, la Universitat Internacional Valenciana podrá incorporar programas conjuntos de investigación y programas y cursos de doctorado, por medio de acuerdos con otras universidades.

2. La Universitat Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza no presencial, de acuerdo con lo que establezcan sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de Castellón de la Plana y podrá contar con una red de centros de apoyo que asegure la atención a los estudiantes de estas enseñanzas, así como de otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana.

3. La Universitat Internacional Valenciana mantendrá en funcionamiento cada enseñanza al menos durante un período de dos cursos académicos adicionales a la duración prevista de la titulación, para los alumnos que, habiéndola iniciado en ésta, no hayan agotado las convocatorias.

Artículo 3. Implantación e impartición de enseñanzas.

1. La conselleria competente en materia de universidades autorizará la impartición de las enseñanzas que se indican en el artículo 2, una vez comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el promotor y que se hayan cumplido el resto de los trámites previos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus normas de desarrollo.

2. Para la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, la Universitat Internacional Valenciana ha de ajustarse a la programación universitaria de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Evaluación y control de la Universitat Internacional Valenciana.

1. La Universitat Internacional Valenciana someterá sus enseñanzas a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/ 2007, de 12 de abril, así como a la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva en aquello que sea competencia de ésta.

2. La Universitat Internacional Valenciana presentará anualmente una memoria de las actividades docentes e investigadoras realizadas, a la conselleria competente en materia de universidades, la cual comprobará el cumplimiento, por parte de la Universitat Internacional Valenciana, de las normas que le sean de aplicación.

3. El reconocimiento como universidad lo podrán revocar Les Corts cuando, tras la incoación del procedimiento administrativo legalmente establecido, se acredite el incumplimiento, por parte de la universidad, de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o de los compromisos adquiridos al solicitar el reconocimiento.

Artículo 5. Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana.

La Universitat Internacional Valenciana someterá al control de legalidad del Consell sus normas de organización y funcionamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana.

1. La Universitat Internacional Valenciana se financia, además de con las transferencias públicas realizadas por La Generalitat, con:

a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universitat.

b) Las aportaciones de los fundadores o de terceras personas físicas o jurídicas.

c) Contratos programa, suscritos con La Generalitat, que tendrán una vigencia de cuatro años y que evaluarán la actividad de la Universitat y establecerán los objetivos y las prioridades para su período de vigencia, así como las necesidades de financiación de acuerdo con éstos y los procedimientos de control y auditoría.

d) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.

e) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

f) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.

g) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.

2. Como mínimo, se establecerán los siguientes contratos-programa:

a) De mejora de la calidad docente en los diversos ciclos.

b) Específicos para la adecuación de la enseñanza al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

c) Especiales de investigación de interés para el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana, con proyección internacional, así como programas relacionados con la naturaleza no presencial y no convencional de las enseñanzas que ofrece la Universitat.

d) De formación del personal docente y de administración y servicios, en especial los relativos a la impartición y gestión de la enseñanza en la modalidad no presencial.

e) Relativos a actuaciones de interés relevante para la Universitat o los intereses sociales.

Disposición adicional única. Inicio de actividades como Universidad.

La Universitat Internacional Valenciana iniciará sus actividades como universidad a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 3.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las disposiciones que correspondan para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 13 de junio de 2008.-EI President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» núm. 5788, de 19 de junio de 2008)
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