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LEYES DE VALENCIA
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Ley 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los derechos de salud de niños y adolescentes.
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BOE núm. 171

Miércoles 16 julio 2008

31081

Para conseguir dicho objetivo la Ley se articula en tres títulos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

En el título preliminar se establece el objeto y ámbito de la ley y los derechos generales que están relacionados con la naturaleza intrínseca del niño, considerado éste como ser humano en una de las etapas más vulnerables de la vida, etapa en la que todo lo que no se haga o se haga de manera inadecuada influirá en su presente, e indudablemente, también en su futuro.

En el título I se enumeran los derechos específicos relacionados con el nacimiento y la lactancia materna. La salud del menor comienza a fraguarse antes de su nacimiento por lo que la atención a la madre embarazada y los cuidados y atención que reciba durante el embarazo y el parto serán de una gran importancia. Favorecer la participación del padre en todo el proceso, propiciar un ambiente adecuado en el nacimiento y fortalecer el vínculo materno-infantil desde ese mismo momento, así como promover la lactancia materna, son cuestiones que favorecen el mejor desarrollo del niño.

Asimismo, se articulan los derechos de promoción de la salud, prevención de minusvalías psíquicas y físicas, exámenes de salud y calendario vacunal, medidas para favorecer los conocimientos de puericultura de todos aquellos que son responsables del cuidado de los niños, así como la atención sanitaria del menor, destacando la eliminación de barreras arquitectónicas, confort, separación de las zonas pediátricas de las de adultos y la importancia de facilitar que los niños puedan estar acompañados por sus padres o tutores en las instituciones sanitarias.

Quedan también recogidos en este título I los derechos propios del niño hospitalizado, desarrollando aspectos importantes de la hospitalización como son las aulas escolares, que posibilitan a los niños no interrumpir su aprendizaje escolar, los espacios lúdicos y biblioteca y el derecho a la información, la elección y el consentimiento informado de los menores, en armonía con los deberes de los padres o tutores.

Por último, se alude a la salud de los adolescentes por considerar que en esta etapa se presentan unas necesidades específicas que deben tener también respuestas específicas, recogiéndose en un capítulo el derecho a un medio ambiente saludable. La Generalitat, al igual que lo hace la Estrategia Europea de Salud y Medio Ambiente, reconoce que proteger el medio ambiente significa proteger la salud y de manera muy especial la de los niños y adolescentes.

Esta Ley de los derechos de salud de niños y adolescentes es expresión de una sensibilidad especial con los menores más vulnerables o desprotegidos y, por ello, el título II garantiza una atención sanitaria a los menores en situación de alta vulnerabilidad, tales como los menores discapacitados y enfermos crónicos, los menores portadores del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), los que están en situación de protección social y los menores infractores, que responda, con eficacia, a sus diferentes necesidades. La parte final de este título se dedica a la prevención, detección y atención al maltrato infantil.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de la Ley

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta ley garantizar, de forma integrada, los derechos de salud de niños y adolescentes.

Artículo 2. Ámbito.

A los efectos de la presente ley y de sus disposiciones de desarrollo:

a) Se entiende que son personas menores de edad quienes tienen una edad inferior a la mayoría de edad establecida en el Código civil, siempre que no hayan sido emancipadas o hayan alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la ley que les sea aplicable. La minoría de edad se entenderá referida a lo establecido en el Código penal para las disposiciones relativas a personas infractoras menores de edad.

b) Se entiende por infancia el período de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de doce años, y por niñas y niños, las personas que se encuentran en dicho período de vida.

c) Se entiende por adolescencia el período de la vida comprendido entre la edad de trece años y la mayoría de edad establecida por ley o la emancipación, y por adolescentes, las personas que se encuentran en dicho período de vida.

d) Excepcionalmente, podrá ser de aplicación a mayores de edad cuando así se prevea expresamente o cuando antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II Derechos generales

Artículos. Derechos generales.

1. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar.

2. Los niños y adolescentes tienen derecho a no sufrir hospitalizaciones evitables o innecesariamente prolongadas y a recibir un tratamiento adecuado del dolor.

3. Los niños y adolescentes no podrán ser objeto de pruebas o ensayos clínicos sin consentimiento informado de sus padres o tutores, o de los propios niños en su caso y de acuerdo con su regulación específica.

4. Los niños y adolescentes y sus padres o tutores tienen derecho a participar de manera activa e informada en sus cuidados.

5. Los niños y adolescentes tienen derecho a que se les facilite, en el ámbito sanitario, la compañía de su familia en las condiciones más idóneas posibles de intimidad y de acuerdo con los criterios clínicos asistenciales.

6. La Consellería de Sanidad garantizará la información y las herramientas necesarias a todos los niños y adolescentes adecuadas a todas las orientaciones sexuales.

7. Todos los niños y las niñas y los y las adolescentes, tienen derecho a la educación para la salud, a la prevención de la enfermedad, así como a la atención sanitaria integral, de conformidad con la legislación vigente.

8. Todos los niños y todas las niñas, y los adolescentes, tienen derecho a programas de promoción, prevención y atención integral comunitaria a la salud mental, garantizando en la medida de lo posible planes individualizados de atención; al desarrollo de programas infanto-juveniles diseñados y ejecutados por equipos multidisciplinares cualificados y suficientes, así como a la creación y equipamiento de unidades especializadas con espacios adecuados que respondan en su conjunto a las necesidades de atención, tratamiento, rehabilitación e integración educativa y social de los menores con trastornos mentales.
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