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LEYES DE GALICIA
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Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, por la que se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
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12392 LEY 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, por la que se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

PREÁMBULO

1

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.3 de la Constitución española y 27.3 del Estatuto de autonomía gallego, corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma gallega la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En ejercicio de tales competencias, ya la Ley gallega 15/2004 explícito que la finalidad esencial de la Ley 9/ 2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, había sido mejorar sustancialmente la calidad de la ordenación urbanística en orden a favorecer el desarrollo equilibrado y sosteni-ble del territorio, contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población, proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural y garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna en un entorno de calidad, y en el avance hacia esos mismos objetivos basó la misma su propia justificación.

Aun así, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de ambas leyes, no se ha avanzado lo deseable en el favorecimiento del acceso de determinados segmentos de población a la vivienda y en la consecución de una mayor cohesión social. Las razones hay que buscarlas, por una parte, en la insuficiencia de las previsiones legales sustantivas, pero también, por otra parte, en cierta inhibición de muchas administraciones competentes a la hora de poner en marcha políticas activas de vivienda, evidenciándose esto último en la muy escasa utilización de los diferentes mecanismos que la legislación gallega pone a su disposición.

La presente reforma legal -que ha sido sometida al dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia- pretende coadyuvar en ambos frentes mediante tres grandes tipos de medidas: 1) la creación, por primera vez en Galicia, de una red autonómica de suelos dotacionales para vivienda pública, de forma que la Xunta de Galicia pueda ser un actor relevante a la hora de acometer políticas públicas para favorecer el acceso a la vivienda de los segmentos de población más desfavorecidos -objetivo que complementa la competencia para promover planes y proyectos sectoriales en la materia, explícitamente reconocida en la reciente reforma de la legislación de ordenación del territorio-; 2) el incremento de las reservas de suelo para viviendas protegidas, adaptando, por una parte, la legislación gallega al nuevo marco normativo estatal, pero dotándola también de previsiones específicas para atender a la demanda de este tipo de viviendas en los grandes municipios gallegos, y 3) el establecimiento o refqrzamiento de una serie de medidas para que los ayuntamientos pongan en marcha los instrumentos de intervención en el mercado del suelo contemplados en la ley.

En definitiva, la presente modificación legal, del mismo modo que la operada en el año 2004, encuentra una vez más su principal justificación en la pretensión de perfeccionar la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para avanzar hacia

la consecución de sus objetivos, previamente a su desarrollo reglamentario, aprovechando para ello la rica experiencia acumulada en la aplicación de la legislación vigente y del planeamiento urbanístico aprobado bajo anteriores marcos legales.

La ley, en efecto, presenta como importante novedad la previsión, por primera vez en Galicia, de una red autonómica de suelos dotacionales para vivienda pública, aprovechando y recogiendo la positiva experiencia acumulada por otras comunidades autónomas en el establecimiento de este tipo de medidas a lo largo de los últimos años, si bien configurándola con perfiles propios en atención a la realidad gallega. Se trata de un necesario complemento para las viviendas de protección hasta ahora conocidas -viviendas éstas donde el protagonismo privado en su promoción y gestión es importante-, que busca llenar un hueco allá donde las viviendas de protección no han podido llegar, a fin de satisfacer la demanda de vivienda de algunas capas de población que ni siquiera disponen de recursos para acceder a una vivienda protegida en régimen de compraventa. Con esta previsión se dota a la administración, en este caso autonómica, de un importante mecanismo no sólo para intervenir en el mercado del suelo sino para llevar a cabo políticas activas en orden a atender el mandato constitucional de garantizar el derecho a una vivienda digna.

La obtención de estos terrenos se llevará a cabo, al igual que el resto de las dotaciones, mediante cesión obligatoria de los propietarios en las cuantías mínimas que fija la ley. Se optó por ceñir la cesión únicamente a los propietarios de suelo urbanizable, pues, si bien no supone merma alguna en el aprovechamiento patrimonializable por el propietario, las especiales circunstancias y limitaciones que rodean el suelo urbano no consolidado hacían recomendable no cargarlo con mayores cesiones que las actuales.

Como suelos dotacionales, estos terrenos tendrán la consideración de bienes demaniales, de forma que el uso y disfrute de las viviendas que sobre los mismos se construyan -que tendrán que ser, en consecuencia, de promoción y titularidad públicas- se llevará a cabo mediante fórmulas que respeten el régimen y las notas definitorias de este tipo de bienes. Será la legislación en materia de vivienda la que haya de concretar estos extremos.

En cualquier caso, y puesto que, aunque no generen aprovechamiento lucrativo, sí conllevan una edificabili-dad para uso residencial y, por tanto, acogerán a una población necesitada de servicios, esta edificabilidad habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de las restantes dotaciones y equipamientos.

Pero las medidas de fomento de la vivienda no se agotan con las previsiones anteriores. Dada la inequívoca voluntad de contar en Galicia con una oferta de vivienda sujeta a algún régimen de protección que logre cubrir la cada vez más amplia demanda, la ley incrementa las reservas de terrenos fijadas hasta ahora en la Ley 9/2002.

Con carácter general, se opta por reservar a tal fin terrenos suficientes para localizar, al menos, el 40% de la nueva edificabilidad residencial que genere el planeamiento, entendiendo por ésta la que resulte del suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado. No obstante, en aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 20.000 habitantes, dado que su mercado inmobiliario no es tan dinámico ni cuenta con tan fuertes tensiones, la reserva se fija en el 30% de esa nueva edificabilidad residencial. Para evitar los posibles inconvenientes de un marco legal excesivamente rígido, la ley establece algunas excepciones de especial importancia. Por una parte.
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