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LEYES DE MURCIA
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Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOE núm. 176

Martes 22 julio 2008

31885

El título I, en sus capítulos I, II y III, se dedica a regular los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, catalogados por su relevancia cultural e inventariados. Además, se crean el Registro de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo del Patrimonio Cultural y el Inventario de Bienes Culturales como registros de carácter administrativo, cuya gestión corresponderá a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural. Por su parte, el capítulo IV del título I disciplina el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, como instrumento aglutinador de los anteriores.

El título II de la Ley regula los distintos regímenes jurídicos de protección de las distintas categorías de bienes que integran el patrimonio cultural de la Región de Murcia, actualizando los criterios de intervención sobre bienes inmuebles y estableciendo criterios específicos en relación con los procesos de conservación y restauración de bienes muebles.

El título III de la norma se dedica a dispensar un régimen jurídico especial aplicable al patrimonio arqueológico y al patrimonio paleontológico. Su especial sensibilidad y relevancia, así como la variedad de intervenciones que pueden afectar a estos bienes exige determinar, no sólo el régimen de autorizaciones al que han de sujetarse las actuaciones arqueológicas y paleontológicas, sino también el destino de los productos de las mismas y el régimen de los hallazgos por azar.

Como otra de las novedades de la Ley, el título IV se dedica a la planificación cultural, creando los denominados Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural. Conscientes del papel que desempeña el paisaje en la formación de las culturas locales y siendo un componente fundamental del patrimonio cultural, es necesario establecer medidas específicas con vistas a promover la protección, gestión y ordenación del paisaje cultural. Teniendo en cuenta la problemática de gestión que plantean los denominados parques arqueológicos y la enorme extensión que en ocasiones afecta los estratos geológicos con interés paleontológico, es aconsejable también generar figuras de ordenación adecuadas para su protección. Entendiendo que las medidas de protección adoptadas en la Ley, y que se aplican a los bienes que pertenecen a la categoría de interés cultural, establecen un régimen jurídico singular de protección y tutela que sería demasiado rígido para todas estas zonas, se crea un instrumento pla-nificador más adecuado y flexible, pero que a su vez dota a las zonas afectadas de una protección jurídica adecuada. La finalidad de dichos planes se concreta en la preservación de los valores culturales de los parques arqueológicos, de los parques paleontológicos y de los paisajes culturales, para facilitar su estudio y garantizar su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras. Un buen conocimiento, valoración, uso y gestión del paisaje es fundamental para la conservación y mantenimiento del mismo, como patrimonio cultural de la Región de Murcia. Una de las virtualidades de estos planes se concreta en su naturaleza prevalente, en la medida en que sus determinaciones constituirán un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial preexistentes.

El título V se dedica al patrimonio etnográfico de la Región de Murcia. Los bienes que lo integran gozarán de la protección establecida en la Ley y podrán ser clasificados conforme a las categorías previstas en el artículo 2 de la misma. El legislador tiene en cuenta, además de la cultura del agua, el especial carácter de los bienes inmateriales de valor etnográfico, al establecer que cuando éstos se encuentren en previsible peligro de desaparición, pérdida o deterioro, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su protección, conservación, estudio y documentación científica y a su recogida por cualquier medio que garantice su protección y su transmisión a las generaciones futuras.

El título VI, sobre defensa de la legalidad, además de reconocer la acción pública en defensa del patrimonio cultural, prevé, entre otras medidas, la posibilidad de adoptar multas coercitivas y medidas cautelares así como la obligación de reparar los daños causados al patrimonio cultural. Además, se tipifican las infracciones atendiendo a la gravedad de las conductas, a la categoría del bien y a la producción o no de daños, estableciéndose las correspondientes sanciones que podrán oscilar desde 300 euros hasta 1.000.000 de euros.

En definitiva, el régimen jurídico que la presente Ley dispensa a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia persigue el disfrute de los mismos en aras a facilitar y hacer realidad el derecho de acceso a la cultura.

TITULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

2. El patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, independientemente de su titularidad pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural.

3. A los efectos de la presente Ley se entiende por bienes inmateriales las instituciones, actividades, prácticas, usos, representaciones, costumbres, conocimientos, técnicas y otras manifestaciones que constituyan formas relevantes de expresión de la cultura de la Región de Murcia.

4. Los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia gozarán de la protección establecida en la presente Ley y podrán ser clasificados conforme a las categorías previstas en el artículo 2 de la misma.

5. Cuando los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia se encuentren en previsible peligro de desaparición, pérdida o deterioro, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su protección, conservación, estudio, documentación científica y a su recogida por cualquier medio que garantice su protección.

Artículo 2. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

Los bienes más destacados del patrimonio cultural de la Región de Murcia deberán ser clasificados conforme a las siguientes categorías:

a) Los bienes de interés cultural.

b) Los bienes catalogados por su relevancia cultural.

c) Los bienes inventariados.

Artículo 3. Bienes de interés cultural.

1. Los bienes muebles, inmuebles e inmateriales más relevantes por su sobresaliente valor cultural para la Región de Murcia serán declarados bienes de interés cul-
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