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LEYES DE MURCIA
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Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
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vigente el desarrollo reglamentario actual en lo que no se oponga a ésta.

Disposición final segunda.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el procedimiento legalmente establecido, creará los mecanismos de inspección que prevé la presente Ley.

Disposición final tercera.

Se faculta a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para adecuar periódicamente la cuantía de las sanciones contenidas en la presente Ley.

Disposición final cuarta.

Esta Ley entrará en vigor a los dos meses desde el día siguiente de haberse publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a losTribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 4 de abril de 2007.-EI Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 91, de 21 de abril de 2007)

12529 LEY 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 (ApNDL 3626) consagra como derecho fundamental la igualdad entre sexos; por su parte, la Convención de 18 de diciembre de 1979 (RCL 1984, 790; ApNDL 3635), de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece que sus miembros se comprometen a asegurar la realización práctica de este principio adoptando las medidas adecuadas para ello.

En cuanto al ordenamiento comunitario, elTratado de Ámsterdam, en vigor desde el uno de mayo de 1999, consagra la igualdad como principio fundamental de la Unión Europea, y fija como uno de sus objetivos eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres. Este principio ha sido desarrollado por la Directiva 2002/73 (LCEur 2002, 2562) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de hombres y mujeres, en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

En materia de violencia de género, el Parlamento Europeo ha aprobado, mediante Decisión número 803/2004 CE (LCEur 2004, 1838), un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida, sobre la infancia, las personas jóvenes y las mujeres, y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (Programa DAPHNE II) que fija al respecto la posición y estrategia de la Unión Europea.

Mediante esta Ley se pretende completar la transposición a la legislación española de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria, superando los niveles mínimos de protección previstos en las mismas.

Estos principios recogidos en los ordenamientos jurídicos internacional y comunitario, se plasman asimismo en la legislación española.

La Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) propugna la igualdad, en su artículo primero, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, proclamando la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

Esta Norma Fundamental impone la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social.

También nuestra Constitución consagra el derecho de toda persona a la vida y a la integridad física y moral, sin que pueda ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en su artículo 15 y el derecho a la libertad y la seguridad en el artículo 17.

En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género. Así, se han introducido diversas reformas legislativas en el Código Penal de 1995 (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo destacarse la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre (RCL 2003, 2332), de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de Extranjeros, así como la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (RCL 2003, 2744 y RCL 2004, 695, 903), por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Las herramientas jurídicas de suma importancia, al permitir la protección integral e inmediata de las víctimas de malos tratos, son la Ley 27/2003, de 31 de julio (RCL 2003, 1994 y RCL 2004, 1244), Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y, especialmente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (RCL 2004, 2661 y RCL 20p5, 735), de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia reitera el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de la Región de Murcia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas en la Región.

Nuestra Norma Institucional Básica reconoce, en su artículo 10.Uno.20, como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma la promoción de la mujer, corres-pondiéndole en el ejercicio de ésta, la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución.

Por Ley 12/2002 (RCL 1982,1576; ApNDL 9965), se crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, como órgano encargado de gestionar las actuaciones en materia de mujer, dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos y específicamente recoge dentro de sus fun-
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