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LEYES DE MURCIA
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Ley 9/2007, de 14 de diciembre, por la que se aplica a la ciudad de Lorca el régimen de organización de los municipios de gran población.
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BOE núm. 177

Miércoles 23 julio 2008

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mente. Además de otros en algunas pedanías, como es el caso de La Hoya. Estos desarrollos de tipo industrial y la previsión de crecimiento poblacional motivada, entre otros, por los nuevos desarrollos residenciales previstos en distintas zorras del municipio, complementan la vocación natural e histórica de Lorca como importante ciudad de servicios y de referencia para una amplia comarca.

Su carácter de cabecera de una comarca, el Valle del Guadalentín, en continuo crecimiento demográfico acrecentado por la notable llegada de inmigrantes para dedicarse a labores agrícolas, procedentes sobre todo de América Central y Norte de África, la creación inminente de un campus universitario especializado en ciencias de la salud, unido a la complejidad antes mencionada por su extensión y distribución poblacional, propicia unas demandas en prestación de servicios que hacen de Lorca un municipio con las características suficientes para aspirar a disponer de los instrumentos legales necesarios para modernizar y racionalizar su gestión.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, y considerando que la ciudad de Lorca reúne los requisitos contemplados en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Asamblea Regional de Murcia aprueba la siguiente Ley:

Artículo 1.

Será de aplicación al municipio de Lorca el régimen de organización de los municipios de gran población recogido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, que ha sido modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por entender que concurren circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello.

Artículo 2.

El pleno municipal de Lorca determinará la aplicación de la presente Ley a su régimen de organización.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a losTribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 14 de diciembre de 2007.-El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», número 8, de 10 de enero de 2008)
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