TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MURCIA
Volver a Leyes de Murcia
Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008.
Pág. 3 de 14 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

32160

Miércoles 23 julio 2008

BOE núm. 177

tidos a las aguas litorales, previsión que se hace extensiva, en la disposición adicional segunda, a las cuotas diferenciales negativas resultantes de la liquidación del año 2007.

Respecto del Canon de Saneamiento, se actualizan las tarifas para seguir asegurando la financiación, tal y como se deriva de su condición de ingreso finalista, de los costes de explotación, mantenimiento y control de las infraestructuras de saneamiento y depuración públicas, objeto también de especial atención por parte del Gobierno regional.

La disposición adicional primera mantiene la no exacción del Impuesto sobre el Vertido de Aguas Litorales a las plantas desaladoras cuyos caudales se destinen a la agricultura, industria, riego o consumo humano, con la finalidad de no encarecer, mediante la repercusión del tributo, el coste de la misma, manteniendo el criterio establecido en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre (LRM 2005, 380 y LRM 2006, 19, 78), de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos yTributos propios año 2006 y reiterado en la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.

IX

El capítulo III del título II desarrolla las medidas normativas adoptadas en el ámbito de las tasas regionales donde se introducen, como cada año, modificaciones de diversa índole. Unas de carácter innovador, mediante la regulación de nuevas tasas, derivadas de la prestación de nuevos servicios por esta Comunidad Autónoma, para cuya exacción se había estado aplicando supletoriamente la normativa estatal. En otras, se introducen mejoras técnicas, y se suprimen o introducen nuevos hechos imponibles y exenciones, en función de los servicios que se prestan efectivamente a los ciudadanos.

X

La presente Ley se acompaña de siete disposiciones adicionales que establecen la exención de la tasa del BORM respecto de los hechos imponibles que se realicen por vía telemática, y las ya citadas que prorrogan la no exacción del Impuesto sobrevertidos de Aguas Litorales a determinadas desaladoras y permiten la devolución de las cuotas diferenciales negativas del año 2007 en el Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, la cuarta que modifica el régimen de acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores en determinadas circunstancias, la quinta sobre la creación del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, y finalmente las disposiciones sexta y séptima que modifican, respectivamente, la Ley 3/1992, de 30 de julio (LRM 1992, 146), de Patrimonio y la Ley 4/2004, de 22 de octubre (LRM 2004, 307), de Asistencia Jurídica, ambas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La propuesta que se formula está íntimamente ligada a la ejecución de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, pues afecta de manera directa a su control.

De igual modo, la Ley contiene dos disposiciones transitorias; la primera, ya citada, relativa al régimen de aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y adquisición de vivienda para jóvenes, y la segunda, sobre aplicabilidad de la modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, se acompaña de una disposición final que explícita la entrada en vigor de la norma y aclara la aplicabilidad de los beneficios fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

TITULO I

Tributos cedidos

Artículo 1. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. Se modifica el artículo 1, Uno, segundo, apartado 1, de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre (LRM 2002, 389), de MedidasTributarias en materia de Tributos Cedidos yTasas Regionales (año 2003), que queda redactado de la siguiente forma:

«Segundo.-1. De acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, se establecen los siguientes porcentajes autonómicos de deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes:

a) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 3 por 100 a la base de deducción.

b) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, y cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 €, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 €, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5 por 100 a la base de deducción».

Dos. Se modifica el artículo LTres de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de MedidasTributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales (año 2003), que queda redactado de la siguiente forma:

«Tres. Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, se establece una deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años, con las siguientes condiciones:

Primero.-Por los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por este concepto con un máximo de 300 € anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual y 600 € anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación conjunta. Tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén encuadrados dentro de la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (RCL 2006, 2123 y RCL 2007, 458), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Pág. 3 de 14 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife