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LEYES DE MURCIA
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Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Miércoles 23 julio 2008

BOE núm. 177

2) Las Directrices del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tituladas «Hacia una Asociación para el Desarrollo en el nuevo contexto mundial» (1995) y «De lucha contra la pobreza» (2001).

3) El capítulo XX delTratado constitutivo de la Comunidad Europea, que regula la cooperación al desarrollo de la Comunidad, complementaria de la de los Estados miembros; así como los acuerdos y normas derivados de la misma (compromiso de Monterrey y sucesivos), y especialmente la nueva política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, que se plantea la erradicación de la pobreza como centro de dicha política y establece un marco común en el ámbito europeo a la ayuda a los países en desarrollo.

4. Contenidos

La presente Ley se estructura en seis capítulos.

El capítulo I regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los principios rectores de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo así como los principios ordenadores de la gestión y ejecución de la misma y los objetivos, prioridades geográficas y sectoriales.

El capítulo II establece los mecanismos de planificación y coordinación, así como los instrumentos, modalidades, articulación y sistema de seguimiento, control y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo realizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El capítulo III aborda los órganos competentes en la formulación y ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo una sección específica sobre los órganos consultivos y de coordinación.

Los capítulos IV y V regulan, respectivamente, los recursos materiales y humanos de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por último, el capítulo VI se refiere a la participación de la sociedad de la Región de Murcia en la cooperación internacional para el desarrollo, regulando ampliamente la cooperación no gubernamental, las figuras de los cooperantes y los voluntarios y el fomento de la participación social.

CAPÍTULO I

La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo que realice la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, esta Ley regula las relaciones de coordinación y colaboración en esta materia entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma:

- y las entidades locales murcianas, sin perjuicio de su autonomía en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas,

- y la sociedad civil a que se refiere el capítulo VI de esta Ley.

2. Se entiende por política de cooperación internacional para el desarrollo a los efectos de esta Ley, el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pone al servicio de los países, comunidades y pueblos en

vías de desarrollo, para contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones y de las causas que la producen; y para promover un desarrollo humano integral, endógeno e inclusivo, que fomente un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico, un desarrollo social y de las libertades democráticas y la sosteni-bilidad económica, social y medioambiental.

3. Para que dichos recursos tengan la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), deberán cumplir los requisitos marcados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.

1. Esta Ley se aplica a la cooperación internacional para el desarrollo realizada dentro p fuera del territorio de la Región de Murcia, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma directamente o en colaboración con otras instituciones y entidades, públicas o privadas, regionales, nacionales o internacionales u organizaciones multilaterales.

2. Los principios, objetivos y prioridades establecidos por esta Ley informan las políticas y actuaciones de las entidades locales de la Región de Murcia en materia de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de su autonomía.

Artículo 3. Principios rectores.

La política regional de cooperación internacional para el desarrollo, inspirada en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, expresa la solidaridad de la sociedad murciana con los países en desarrollo y especialmente con los pueblos más desfavorecidos. Esta política se rige por los principios establecidos en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y además específicamente por los siguientes:

a) El reconocimiento del ser humano, de su libertad y dignidad intrínseca, en su dimensión personal y comunitaria, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

b) La defensa y promoción de los Derechos Humanos en toda su extensión, como derechos universales e indivisibles de la paz y la democracia.

c) La igualdad de género como principio esencial para el desarrollo humano sostenible.

d) La no discriminación de sus destinatarios por razones de sexo, raza, cultura, ideología, religión o de cualquier otra índole o condición.

e) El fomento de la justicia, la libertad, la igualdad y el diálogo en las relaciones entre personas, comunidades, pueblos y estados, como base para la convivencia, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la paz.

f) La promoción de la justicia y la equidad en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.

g) La protección del medio ambiente, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible y su preservación para las generaciones presentes y futuras.

h) El respeto a los modelos de desarrollo social, cultural, económico y político de los pueblos con los que se coopere, como responsables de su propio desarrollo, siempre que aquéllos no atenten contra los Derechos Humanos; respeto sin pretensión de imposición de modelos culturales, económicos, ideológicos o de otra índole.

i) La concertación entre las partes y la corresponsabilidad entre donantes y receptores en la definición, determinación y ejecución de las actividades de cooperación.
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