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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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Ley 2/2008, de 17 de junio, de declaración de proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora).
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Lunes 28 julio 2008

BOE núm. 181

Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

b) Integración ambiental del proyecto. El titular de la instalación presentará en la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio un proyecto definitivo de ejecución, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se recojan las consideraciones introducidas por la Declaración de Impacto Ambiental y por esta Autorización Ambiental, debiendo incorporar presupuesto detallado en unidades de obra de todas las medidas contempladas.

c) A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1481/2001, el centro dispondrá de una planta de tratamiento previo, en la que se incluirán, al menos, instalaciones para la estabilización de los residuos que vayan a depositarse en el vertedero.

d) El aula de educación ambiental para facilitar la divulgación y concienciación ciudadana que se prevé en el punto 9 «Criterios de diseño» de la memoria del proyecto deberá desarrollarse en el proyecto definitivo de ejecución que se presentará en la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación delTerritorio. El aula tendrá capacidad para 30-40 alumnos, y con dotación de paneles interpretativos de todos los procesos que se realicen en el centro de tratamiento, circuito con puntos protegidos para la visualización de procesos y deberá estar abierta a colegios, mancomunidades, asociaciones empresariales, etc.

e) Aefectos de realizar las pruebas de cumplimiento establecidas en esta autorización, se llevará a cabo la instalación de un laboratorio para la realización de, al menos, las pruebas de conformidad, establecidas en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, sin perjuicio de que éstas puedan realizarse a través de laboratorio externo.

f) Por lo que se refiere al apartado de protección del medio ambiente atmosférico, el proyecto técnico se completará según lo señalado a continuación:

Descripción de los puntos del proceso industrial en los que se produce la utilización del aire.

Descripción de los principales focos de emisión en los distintos procesos de producción, indicando los caudales a utilizar y los resultados esperados en cuanto al vertido resultante a la atmósfera. Se incluirán, no sólo los procesos canalizados sino también los difusos en los que la emisión, la toma de aire o ambos se producen en una superficie.

Esquema de la instalación en el que se especifiquen los lugares de toma y descarga de aire indicando las dimensiones de los conductos y su cota con respecto al nivel del suelo en un punto cuya altitud sea conocida. En el caso de que las emisiones sean difusas, superficie de la zona en la que se produce.

Mejores Técnicas Disponibles Justificación del empleo de las MejoresTecnologías Disponibles, tanto en los procesos principales como en los auxiliares.

Medidas de depuración aplicadas. En el caso de que el titular propusiera distintas alternativas de actuación para prevenir, evitar o minimizar las emisiones, cuadro resumen de las mismas, reflejando volumen anual, sistemas de corrección y volumen de las reducciones previstas con cada alternativa y valoración económica de las mismas

Emisiones de contaminantes En cuanto a la emisión de los contaminantes incluidos en el Anexo 3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se especificará la cuantía

total anual de las emisiones por cada uno de los focos y la concentración estimada para cada uno de los gases componentes del efluente. Esta concentración se referirá a las condiciones establecidas en la reglamentación específica existente para cada caso.

Control de las emisiones. Será necesario describir de manera detallada la forma en que se propone realizar el control de las emisiones indicando:

i. Contaminantescuyasemisionessevanamediren continuo.

¡i. Sistemas de medición a utilizar.

i¡¡. Tecnología de la medición.

iv. I ncertidumbre total de la medida y forma de determinarla.

v. Sistemas de calibración y verificación a utilizar.

vi. Plan de control de calidad.

vii. Mediciones periódicas; Contaminantes a medir, periodicidad de las mediciones, metodología de los muéstreos y determinación analítica.

A efectos de lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1481/2001, el titular presentará un programa de control de emisiones potenciales del vaso de vertido. En el citado programa detallará puntos donde se llevará a cabo el control de emisiones, tecnología de la medición y parámetros contaminantes a medir en función de los residuos depositados.

El laboratorio a instalar en el centro, dispondrá del equipamiento necesario para la realización de autocontroles de las emisiones señaladas anteriormente.

g) La nave de tratamiento debería contemplar un sistema de ventilación que garantice una renovación mínima del aire de 50 metros cúbicos por hora, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Asimismo, dispondrá de un equipo de depuración de partículas procedentes del efluente del sistema de ventilación de la planta.

h) Con carácter previo al inicio de la actividad, se documentará el sistema depurador instalado, teniendo en cuenta que no se considera admisible la instalación de equipos basados en la retención por vía húmeda de partículas. El equipo de reducción de partículas tendrá una eficacia mínima del 99 % en la recolección de partículas de 10 mieras de diámetro.

i) Condiciones específicas para la toma de muestras del foco El aire de renovación de la planta de tratamiento será evacuado mediante chimenea independiente dotada del equipamiento para mediciones y toma de muestras establecidas en la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. A efectos del cálculo de altura de chimenea, se considera admisible la colocación de una chimenea sobreelevada un metro por encima de la cumbrera de la nave.

j) El proyecto definitivo de ejecución contemplará la previsión de una red de evacuación de gases del vaso de vertido en función de la naturaleza de los residuos vertidos.

k) Impermeabilización del vaso de vertido. Se completará mediante una barrera geológica artificial, que consistirá en una capa mineral de un espesor no inferior a 0,5 metros, sin perjuicio de que además puedan añadirse geocompuestos impermeabilizantes a base de bentonita, a fin de dar cumplimento al Anexo I del Real Decreto 1481/2001.

I) La construcción de los sistemas de protección del vertedero se ejecutará conforme a las especificaciones del Pliego de Condiciones del proyecto y de la presente autorización. Asimismo, se documentará:
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