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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León.
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12849 LEY 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece los principios y objetivos de la ordenación del territorio en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y regula los instrumentos para que la Junta de Castilla y León ejerza su competencia en la materia.

Entre estos instrumentos destacan las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, cuyo objetivo es la ordenación conjunta de la Comunidad mediante

la definición de un modelo territorial que pueda utilizarse tanto como marco de referencia para los demás instrumentos de ordenación del territorio, como de orientación general para la política territorial de la Junta de Castilla y León.

Conforme al artículo 11 de la citada Ley 10/1998, las Directrices se formalizan en dos documentos independientes: en primer lugar, el de las Directrices Esenciales, de rango legal, que deben definir el modelo territorial de Castilla y León y los principios que guíen el conjunto de las políticas de la Comunidad con incidencia territorial; y en segundo lugar, el de las Directrices Complementarias, de rango reglamentario.

En consecuencia, conforme a la atribución competen-cial efectuada en los artículos 148.1.3 de la Constitución Española y 32.1.2.° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se dicta esta Ley.

Artículo único.

Se aprueban las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación como anexo.

Disposición adicional primera. Grado de aplicación.

Las Directrices Esenciales son de aplicación plena, y, por tanto, son vinculantes para la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la Administración Local de Castilla y León y para los particulares. Una vez aprobadas las Directrices Complementarias se publicará un anexo con las determinaciones o aspectos concretos de los planes, programas o proyectos que se vean directamente afectados.

Disposición adicional segunda. Directrices Complementarias.

En un plazo de dos años desde la aprobación de esta Ley, la Junta de Castilla y León aprobará por Decreto las Directrices Complementarias, que comprenden a su vez, las restantes determinaciones citadas en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En particular, mediante las Directrices Complementarias se llevará a cabo una convergencia de la ordenación territorial de los servicios públicos, con el objetivo de mejorar su coordinación y aumentar la compatibilidad entre las respectivas zonificaciones, en el marco del respeto a la normativa sectorial reguladora de cada servicio público.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 17 de junio de 2008.-EI Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 120, de 24 de junio de 2008)
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