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LEYES DE VALENCIA
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LEY 9/2008, de 3 de julio, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
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13639 LEY9/2008, de 3 de julio, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El artículo 53.1 de la Constitución reserva a la Ley la regulación del ejercicio de los derechos y libertades, entre los que se encuentra el de fundación, recogido en el artículo 34 del texto constitucional. En desarrollo del mismo, y en virtud de los títulos competenciales derivados del artículo 149.1.1.a, 6.a y 8.a de la Constitución, el Estado dictó la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fun-

daciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Por su parte, la Generalitat tiene conferida, por el Esta-tut d'Autonomia, la competencia exclusiva en materia de fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, bené-fico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la misma.

Haciendo uso de dicha competencia, la Generalitat reguló la materia mediante la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, ajustándose a los principios y criterios de la, entonces vigente y ya referida. Ley 30/94. La entrada en vigor de la Ley 8/1998 se produjo en el año 1999, habiendo sido objeto, desde entonces, de dos expresas afectaciones, exclusivamente. Esta Ley, construida a partir de los preceptos de la Ley 30/1994, así como de su normativa de desarrollo, tiene por objeto establecer un marco jurídico estable en el que las fundaciones a las que corresponde quedar sujetas a la regulación de la Generalitat puedan desenvolverse con la mayor seguridad jurídica. Pero, como tal Ley autonómica señalaba en su preámbulo, la repetidamente citada Ley 30/1994, según la disposición final primera de ésta, resultaba de aplicación básica en determinados artículos, los cuales, por lo tanto, resultaban del todo punto indisponibles para el legislador autonómico. Por ello, la Ley autonómica 8/98 contiene varios artículos que remiten directamente a aquella Ley o, más directamente, que han recogido de forma literal preceptos de la misma.

Pero la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, fue derogada por las Leyes 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, y 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, también ambas estatales, que han introducido significativas variaciones en el régimen jurídico y fiscal de las fundaciones y originado el desfase de las prescripciones de la Ley autonómica valenciana sobre diversos aspectos de su regulación.

Además, la entrada en vigor de la Ley 50/2002, con la derogación de la Ley 30/1994, ha generado frecuentes dudas e incluso confusiones en quienes no tienen por qué ser expertos en técnica jurídica o profundos conocedores de la legislación sobre la materia, puesto que la vigencia de aquella entraña una derogación no expresa de los preceptos de la regulación autonómica que han entrado en contradicción con la regulación de los nuevos preceptos cuya aplicación resulte preferente a la del Derecho autonómico por resultar de aplicación directa el contenido de la norma estatal; y se da también la circunstancia de que otros de sus dictados pueden considerarse desfasados, pero no derogados, porque las nuevas Leyes han aportado innovaciones que se considera conveniente incorporar. En consecuencia, tanto razones de seguridad jurídica como de eficacia en el funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, hacen necesaria la modificación de determinados preceptos de la citada Ley 8/1998.

Las modificaciones que aprueba la presente Ley, que tiene en cuenta la reciente aprobación de la reforma del Estatut d'Autonomia de la ComunitatValenciana, mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, y de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, así como del Decreto 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell, no persiguen una profunda reordenación del régimen jurídico fundacional valenciano, sino que tienen por objeto, de forma primordial, iniciar el proceso para la acomodación del marco normativo valenciano en materia de fundaciones, constituido, fundamentalmente, por la ya dicha Ley 8/1998 y por el Decreto 139/2001, de 5 de septiembre, del Consell, que efectúa el desarrollo reglamentario de la misma, a la nueva regulación derivada de las citadas leyes 49/2002 y 50/2002.
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