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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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Ley 2/2008, de 5 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 157.678,66 euros, para sufragar los gastos de las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas el 27 de mayo de 2007.
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13684 LEY 2/2008, de 5 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 157.678,66 euros, para sufragar los gastos de las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas el 27 de mayo de 2007.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre. Electoral de Castilla-La Mancha establece en su artículo 50, según redac-

ción dada por Ley 8/1998, de 19 de noviembre, de modificación parcial de dicha Ley que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en la cuantía prevista en este artículo, por cada escaño y voto conseguido, a cuyo fin los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores deberán presentar una contabilidad detallada y documentación de sus gastos electorales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.1 de la referida Ley, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos de las subvenciones electorales a los siguientes Partidos Políticos: Partido Socialista Obrero Español: 233.200,61 euros; y Partido Popular: 144.745,21 euros.

Asimismo, según lo previsto en el articulo 53.3 de la misma Ley, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió adelantos con cargo a las subvenciones electorales a los siguientes Partidos Políticos: Partido Socialista Obrero Español: 521.202,70 euros; y Partido Popular: 519.959,47 euros.

Conocidas por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha las cantidades finales que, en concepto de subvención electoral, corresponde percibir a los citados Partidos Políticos (Partido Socialista Obrero Español: 838.225,89 euros; y Partido Popular: 738.560,76 euros), se hace necesario complementar la subvención acreditada.

Emitido informe por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha sobre los ingresos y gastos electorales, asumida la propuesta de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/1986, anteriormente citada, procede la aprobación de la oportuna Ley de concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008, por un importe de ciento cincuenta y siete mil seiscientos setenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (157.678,66 euros), que se,rá aplicado a la Sección 22 «Administraciones públicas». Órgano gestor 02 «Secretaría General», Capítulo IV «Transferencias corrientes», subconcepto 48000 «A familias e instituciones sin fin de lucro», programa 461A «Elecciones», para complementar la subvención acreditada a los partidos políticos con el detalle que se recoge en el anexo a esta Ley.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al exceso de recaudación sobre la previsión inicial, que se produzca en el Subconcepto 10000 «Tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», Sección 15 «Economía y Hacienda», Órgano gestor 02 «Secretaría General», del vigente presupuesto de ingresos, por importe de 157.678,66 euros.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 5 de junio de 2008.-EI Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» n." 125, de 17 de junio de 2008)

ANEXO

Partido Socialista Obrero Español: Subvención a percibir: 838.225,89 euros.
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