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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
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13685 LEY 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Castilla-La Mancha tiene una superficie forestal algo superior a 3.500.000 hectáreas, equivalente al 44 por ciento de su territorio, correspondiendo aproximadamente las tres cuartas partes a monte arbolado. La importancia de los montes de la región no solo se pone de manifiesto por la extensión que ocupan, lo que se traduce en numerosos e inestimables beneficios medioambientales para la sociedad, sino también por el destacado papel que están llamados a desempeñar en el desarrollo del medio rural, pudiendo constituir, adecuadamente gestionados, un importante factor de estabilidad de su población, al ser fuente generadora de riqueza y empleo el aprovechamiento de los recursos renovables que atesoran.

En muchas áreas rurales de nuestra región la actividad forestal se manifiesta de forma relevante, tanto en términos de empleo como de generación de renta. Si, además del valor económico de los productos forestales obtenidos del monte, se tiene en cuenta su creciente valor social, en el contexto de una sociedad cada vez más urbanizada que practica de forma creciente el turismo rural, y demanda más actividades al aire libre en contacto con la naturaleza, o la interpretación del paisaje, la presencia de los montes, en especial los arbolados, es insustituible.

La erosión, uno de los principales problemas medioambientales en amplias zonas de Castilla-La Mancha, principalmente en su modalidad hídrica, no solo ocasiona importantes pérdidas de fertilidad del suelo, también es causa de otros efectos indeseados que merman la efectividad de ciertas infraestructuras, en especial las de comunicación vial y las hidráulicas. La existencia de masas forestales es esencial, sobre todo en terrenos en declive, para paliar los efectos negativos del fenómeno erosivo, así como para la contención de riadas, regulación de la de escorrentía, etc.

La regulación del ciclo hidrológico, así como la influencia sobre el clima, son otros de los trascendentes beneficios de los bosques. En especial, hay que considerar el gran potencial que suponen para la fijación del dióxido de carbono (C02) atmosférico, principal gas causante del efecto invernadero, combatiendo el consiguiente calentamiento de laTierra.

Pero los beneficios citados anteriormente, junto con otros más que directa o indirectamente proporcionan los bosques, y que aunque no se citen no son menos importantes, se ven empañados por una lacra muy extendida en los países del área mediterránea, de la que forma parte nuestro territorio. Se trata de los incendios forestales, cuyos efectos negativos se manifiestan en múltiples facetas, entre las que cabe destacar la exposición de los terrenos incendiados a alto riesgo de erosión, el quebranto de la biodiversidad y de otros valores ecológicos y medioambientales, así como las altas pérdidas económicas, tanto

por las rentas dejadas de percibir como por los costes que ocasiona la restauración de los terrenos afectados.

Otros problemas, de más cercana emergencia, derivan de la intensificación en la explotación de determinados recursos, actividades extractivas, urbanizaciones, áreas industriales, trazados de grandes infraestructuras de comunicación y, paradójicamente, de la mayor presencia de personas en el monte procedentes de la ciudad y no habituadas a convivir con él.

Por todo lo expuesto, y dado que la anterior legislación, pese a sus indudables virtudes, ha quedado obsoleta, es cada vez más apremiante la necesidad de proceder a una nueva regulación de las actividades relacionadas con lo forestal, con los montes, en sus múltiples manifestaciones, adaptada a las exigencias actuales y a la más moderna escala de valores con que ha de abordarse la gestión de los montes, y priorizando, cuando no sea posible compatibili-zar, la conservación de los valores naturales sobre el aprovechamiento de los recursos, teniendo en cuenta la función social que la propiedad está llamada a desempeñar y el cumplimiento del mandato constitucional a los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Hasta ahora, las materias objeto de esta Ley han venido rigiéndose por diversa y dispersa legislación, en general preconstitucional, de ámbito estatal, limitándose la normativa propia de la Comunidad Autónoma a la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales, ahora derogada, que, como su título indica, ha tratado de incidir, y lo ha hecho con cierta eficacia, en la corrección de los problemas de erosión y conservación de suelos así como en la protección de cubiertas naturales de considerable valor ecológico, que no estaban suficientemente amparadas por la legislación anterior. Aunque de manera tangencial, también la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, ha contribuido y contribuye positivamente a la protección de nuestras masas forestales. Razones de seguridad jurídica han llevado a no promulgar más normativa autonómica en relación con los montes hasta la aprobación de la legislación básica post-constitucional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

Promulgada la legislación básica estatal -Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, recientemente modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril-, es el momento de proceder a su desarrollo legislativo según posibilita el artículo 32 citado del Estatuto de Autonomía, lo que se hace, en primera instancia, mediante la presente Ley, cuyos principios inspiradores son, como no podía ser de otra manera, los mismos que recoge la legislación básica, enmarcados en el concepto fundamental de la gestión forestal sostenible.

Parte la Ley del concepto de monte establecido en la legislación básica estatal, el cual, como en la legislación anterior, se extiende prácticamente a todo aquel terreno que no es objeto de cultivo agrícola, ni está ocupado por núcleos urbanos o industriales, por infraestructuras de comunicación o por aguas superficiales, si bien es cierto que en la presente norma se precisa más en la definición de monte, lo que ha de suponer una mayor seguridad jurídica en su aplicación.

La Ley trata de compendiar en un único cuerpo legislativo todo lo referente a materias estrechamente vinculadas entre sí, pero reguladas anteriormente de manera dispersa.
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