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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
Ley 5/2008, de 12 de junio, de modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
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130,

13687 LEY 5/2008, de 12 de junio, de modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consecuentemente con el mandato constitucional, y con la renovación de nuestro ordenamiento jurídico en los últimos años, es importante entrar en un proceso de transformación y en el inicio de una nueva filosofía para hacer de la igualdad formal una igualdad real, conforme a la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene por objeto hacer real y efectiva la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando cualquier tipo de discriminación.

La principal novedad de esta norma está en considerar el principio de igualdad con una dimensión de trans-versalidad, lo que implica una proyección del mismo en todos los ámbitos de la vida, obligando a los poderes públicos a incorporarlo e integrarlo de una forma activa en todas sus políticas y actuaciones, incluidas las normativas y de presupuestación.

Se deduce a la vista de lo anterior, el papel primordial y preponderante que dentro de la Comunidad Autónoma tiene el Instituto de la Mujer, por velar por la aplicación en nuestra Región de esta norma mediante la planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de todas las medidas previstas en la misma, cuya ejecución corresponde, dependiendo de la materia, a las distintas Consejerías y Organismos de la Administración Autonómica.

El compromiso del Gobierno Regional por la igualdad hace necesario incorporar nuevas estrategias y una nueva metodología para lograr situar este principio de transversali-dad en todas las políticas y actividades de nuestra administración.

Es responsabilidad y competencia del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, como órgano creado por el Gobierno Regional y conforme a los artículos 4.2 y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, promocionar e incentivar las condiciones que posibiliten la igualdad entre mujeres y hombres, erradicar la violencia hacia las mujeres y coordinar con las Consejerías las actuaciones que hagan más efectivas las políticas para la consecución de la igualdad en todos los ámbitos de la vida, al mismo tiempo que impulsar, coordinar y realizar el seguimiento en cada provincia de las citadas políticas de igualdad de oportunidades.

Por ello, es necesario proceder a la modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, respecto de los órganos directivos del Instituto (artículos 4 y 8), con la creación en cada demarcación territorial de una Delegación Provincial, como órgano encargado de dirigir sus unidades periféricas, con el suficiente rango e importancia política, que sirva como instrumento de impulso de las políticas establecidas en las normas, así como de interlocutor, al mismo nivel jerárquico con el resto de órganos directivos y de apoyo de la Administración periférica de la Junta de Comunidades.

Las Delegaciones Provinciales con la estructura planteada afrontarán los nuevos retos de incorporar el principio de transversalidad en todas las políticas del Gobierno Regional, al mismo tiempo que aumentará la colaboración y coordinación haciéndola más eficaz, con los órganos de la Administración periférica del Estado y de la Administración de Justicia, responsables en la lucha y prevención de la violencia de género.

También se modifica el artículo 13 para acomodar las referencias legales a las actualmente vigentes.

Artículo único. Modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

1. El artículo 4 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue:

«Artícu lo 4. Órganos rectores y periféricos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
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