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LEYES DE NAVARRA
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Ley FORAL 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
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13955 LEY FORAL 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 14 que por Ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros dentro de los parámetros que ella misma establece.

El Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 20/1994, de 9 de noviembre, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, pero la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Universidades en el año 2001 y su posterior modificación en el año 2007 obligan a adaptar dicha legislación a la nueva concepción del Consejo Social.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad.

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico y del rendimiento y de la calidad de los servicios de la Universidad Pública de Navarra, así como el fomento de la colaboración de la sociedad navarra en la financiación de la universidad.

Además, el Consejo Social debe colaborar con la Universidad Pública de Navarra en la construcción del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior y promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad universitaria.

La presente Ley Foral regula la naturaleza, fines, competencias, organización, funcionamiento y composición del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ley Foral la regulación de la naturaleza, los fines, competencias, organización, funcionamiento y composición del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO II Naturaleza, fines y competencias

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la universidad y debe ejercer como

elemento de interrelación entre las instituciones y la sociedad de Navarra y la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 3. Fines.

Corresponde al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad Pública de Navarra y del rendimiento de sus servicios, y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 4. Competencias.

En el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en virtud de lo establecido en los Estatutos de la Universidad y en la presente Ley Foral, corresponden al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra las competencias de supervisión de las actividades de carácter económico, de supervisión del rendimiento y de la calidad de los servicios, de planificación y desarrollo institucional, y de fomento de las relaciones con la sociedad.

Artículo 5. Competencias de supervisión de las actividades de carácter económico.

Las competencias de supervisión de las actividades de carácter económico son las siguientes:

a) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad Pública de Navarra y proponer líneas de mejora. Para ello, el Consejo Social recibirá los informes relativos al control de legalidad, eficacia y eficiencia económica de la Unidad de Auditoría y Control Interno de la Universidad.

El Consejo Social podrá pedir a la Universidad Pública de Navarra cuantos informes considere necesarios para el desempeño de esta competencia.

b) Aprobar la programación plurianual de la Universidad Pública de Navarra, a propuesta del Consejo de Gobierno.

c) Hacer propuestas para la mejora de los convenios de financiación o contratos-programa que puedan suscribir la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra para el desarrollo de la programación plurianual y estar puntualmente informado de las negociaciones realizadas. Dichos convenios o contratos-programa incluirán, al menos, los objetivos, la financiación, el sistema de evaluación y el grado de cumplimiento de dichos objetivos.

d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad Pública de Navarra y las eventuales modificaciones del mismo. Al presupuesto y sus normas de ejecución, se acompañará el informe favorable del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia universitaria relativo al coste del personal incluido en el mismo y una memoria con los objetivos que se pretenden conseguir y su coste.

e) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la financiación del Plan Estratégico de la Universidad Pública de Navarra.

f) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad Pública de Navarra, así como la memoria económica anual que incluirá una explicación del grado de cumplimiento de los objetivos programados y las desviaciones sobre el coste presupuestado.

g) Autorizar, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, el presupuesto anual de las entidades que dependen de la Universidad Pública de Navarra y de aquellas en que la Universidad Pública de Navarra tenga la participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación
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