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LEYES DE VALENCIA
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LEY 11/2008, de 3 de julio, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
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Martes 19 agosto 2008

BOE núm. 200

Profundizar en el acercamiento de las instituciones públicas valencianas a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública que realizan.

Propiciar la implicación de la ciudadanía en la actuación de la Administración Autonómica Valenciana.

Garantizar a la ciudadanía la información de los procedimientos que promueva, desarrolle o tramite la Administración Autonómica Valenciana para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública.

Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de investigación del estado de la opinión pública.

La presente Ley reafirma el compromiso de la Genera-litat de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a participar, comprobar el grado de aceptación y aplicación de sus políticas, la transparencia de su gestión y propiciar la relación de la ciudadanía entre sí.

La Generalitat es consciente de que, para ello, es necesario crear espacios públicos que den cabida a la participación de la ciudadanía de forma activa y eficaz, establecer medidas que incidan en la elaboración y evaluación de las políticas públicas, y crear cauces que fomenten una cultura participativa.

La presente Ley se estructura en tres títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título I se recogen los aspectos generales de la presente Ley, como son el objeto, finalidad, su ámbito de aplicación y definiciones.

En el título II se regula el derecho a la información para la participación ciudadana, que posibilita el conocimiento de la ciudadanía sobre la actividad de la Administración Pública Valenciana y le ayuda a formarse una opinión.

Se recoge, además, el Estatuto de las ciudadanas y los ciudadanos desde el punto de vista de la participación ciudadana, esto es, los derechos que les corresponden como ciudadanía activa y participativa, que la Ley les ampara y reconoce.

Asimismo, el título II prevé el uso de la tecnología para ampliar los cauces de relación entre instituciones públicas y ciudadanía, y de la ciudadanía entre sí, en el marco de la sociedad de la información y del conocimiento.

En este título, y para la definición de políticas públicas, entre otros instrumentos de participación ciudadana se recogen: la audiencia ciudadana, los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos. En el funcionamiento de dichos cauces de participación se prevé la garantía del uso normal y oficial de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, la potenciación de la conciencia de pertenencia a la Unión Europea, y la plena equiparación entre mujeres y hombres. Además de ello, se contempla que la puesta en práctica de esos mecanismos de participación garantice condiciones de inclusión social y plena ciudadanía, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de los jóvenes y de las personas extranjeras.

El título III contempla las medidas de fomento de la participación ciudadana. Destacan las fórmulas de apoyo mutuo entre entidades ciudadanas que faciliten el intercambio de datos, servicios de apoyo y asesoramiento, y otras actividades que sirvan para que la actuación de las Entidades Ciudadanas sea efectiva. Se pretende fomentar, además, la formación para la participación ciudadana dentro de las Administraciones Públicas.

En la parte final de la Ley se introducen una serie de disposiciones adicionales y transitorias, así como una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, destinadas a complementar la regulación contenida en el texto articulado.

Las disposición adicional contiene el régimen jurídico especial para personas con discapacidad.

Las disposiciones transitorias van destinadas a establecer los plazos en que se harán efectivos el derecho a recibir información individualizada y el ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa.

Las disposiciones derogatoria y finales contienen las cláusulas de cierre de la Ley, a los efectos de determinar su entrada en vigor y su desarrollo reglamentario.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, así como promover la participación de la sociedad en los asuntos públicos.

Artículo 2. Finalidad de la Ley.

La presente Ley persigue impulsar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, la garantía de su derecho a la información, el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como impulsar la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley.

El ámbito de aplicación de la Ley es la Administración Autonómica Valenciana.

Artículo 4. Definiciones de la Ley. A los efectos de la presente Ley:

1. Se entiende por «participación ciudadana» la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos, individual o colectivamente.

2. Se entiende por «ciudadanía» el conjunto de las personas físicas que tengan la condición política de valenciana o valenciano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, o que, con independencia de su nacionalidad, residan en la Comunitat Valenciana.

3. Son «Entidades Ciudadanas» aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 14 de la presente Ley, y a través de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho de participación ciudadana.

4. Los «instrumentos de participación ciudadana» son los mecanismos establecidos para la intervención de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas de la Administración Autonómica Valenciana, y para la interrela-ción de la ciudadanía y las entidades ciudadanas.

TITULO II De la participación ciudadana

CAPÍTULO I Derechos para la participación ciudadana

Artículo 5. Derecho a la información para la participación ciudadana.

1. La Generalitat garantiza a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a la información sobre el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones
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