TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
Pág. 2 de 23 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

35282

Sábado 23 agosto 2008

BOE núm. 204

configura un paisaje propio de la sociedad tecnológica, que hoy evoluciona hacia la sociedad de la información.

Pero todo este conjunto de actividades, instalaciones y productos, además de proporcionar riqueza y ser útil, también puede convertirse en una fuente de riesgo. La seguridad industrial se ocupa de prevenir los accidentes y de mitigar las consecuencias que pueden tener si se producen. La esencia de la política pública de la seguridad industrial es organizar este sistema de prevención y mitigación.

En el sistema de gestión de la seguridad industrial intervienen muchos agentes con funciones diferentes: unos proyectan instalaciones, diseñan productos y los materializan, sea en un proceso de fabricación o bien en un proceso de montaje o instalación; otros los mantienen en condiciones adecuadas a lo largo de su vida útil, los usan y gestionan que se comunique su riesgo; otros elaboran normas jurídicas o técnicas en materia de seguridad industrial, y otros acreditan la competencia técnica de los operadores, inspeccionan las instalaciones, los vehículos y los productos industriales, y sancionan los incumplimientos de la normativa aplicable. Si cada uno de los agentes realiza su actividad de forma efectiva y eficiente, la cadena de valor de la seguridad industrial obtiene una utilidad máxima con un riesgo mínimo, de acuerdo con las condiciones tecnológicas y sociales de cada momento.

Uno de los agentes que participan de este sistema de gestión de seguridad industrial son las entidades que realizan las inspecciones de las instalaciones, los aparatos y los vehículos, tanto en el origen o antes de su puesta en funcionamiento, como periódicamente a lo largo de su vida útil. En Cataluña, durante aproximadamente los últimos veinte años, el régimen regulador de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial que se escogió legalmente fue el régimen de concesión, ya que, en una nueva etapa de externalización de la función inspectora de la Administración en entidades privadas, permitía un mayor control de la calidad y del precio del servicio. En este sentido, la Administración de la Generalidad actuó como pionera y el modelo catalán fue un referente en todo el Estado.

Sin embargo, las nuevas necesidades, el crecimiento del mercado de estos servicios de inspección en materia de seguridad industrial y el nuevo marco competencial en este ámbito que el nuevo Estatuto otorga a la Generalidad, hacen que se considere conveniente someter dichas actividades a un régimen que permita a los usuarios una mayor libertad de elección, manteniendo el objetivo básico de mejorar la calidad de los servicios y de velar por la seguridad.

En este sentido, y en cuanto a los vehículos, tanto la Directiva 1996/96/CE como la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y elTribunal Supremo ponen de relieve el carácter de función pública del servicio de inspección técnica de vehículos, el cual no puede dejarse del todo a las eventualidades del mercado. Esto se ha tenido presente a la hora de regular, en esta Ley, el régimen jurídico de estas actividades, especialmente la autorización que debe servir de título habilitante, para la cual es necesario establecer los requisitos necesarios para garantizar el valor público de la seguridad y una buena prestación del servicio.

Es imprescindible tener en consideración las características del mercado y de los servicios de inspección. En primer lugar, en general, estos servicios no se solicitan voluntariamente, sino solamente porque son impuestos por las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad industrial. Las consecuencias de un accidente pueden desbordar a los titulares de las fuentes de riesgo, afectar a terceras personas que no han intervenido en la decisión preventiva y, en determinadas circunstancias, el número de personas afectadas puede ser muy elevado: esto justifica que sean servicios de carácter obligatorio. En segundo lugar, las personas que piden estos servicios

a menudo no tienen la capacidad de evaluar su calidad. Todo esto obliga a la Administración que debe garantizar la seguridad industrial a intervenir muy activamente, de modo que la competencia entre los operadores no afecte a la calidad de las inspecciones.

La Generalidad, para preservar el valor público de la seguridad, debe propiciar que estos servicios se desarrollen en todos los ámbitos reglamentarios de la seguridad industrial y en todo el territorio de Cataluña. Una de sus responsabilidades, y por este motivo se crea la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, es prever la prestación subsidiaria en el caso de falta de iniciativa privada, o en el caso de que el servicio que presta deje de darse, para garantizar la universalidad del servicio.

El objeto de la Ley de seguridad industrial es regular, dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, la seguridad industrial en el territorio de Cataluña, incluyendo la vigilancia del mercado en esta materia.

Esta Ley regula en un único texto toda la materia de seguridad industrial establecida hasta ahora en diversas normas, entre la cual hay el régimen jurídico de los operadores que actúan en materia de seguridad industrial (los organismos de control y los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos).

Esta Ley se fundamenta en las competencias exclusivas que la Generalidad tiene en materia de industria, de acuerdo con el artículo 139.1 del Estatuto de autonomía, y respeta, al mismo tiempo, la competencia que el artículo 149.1.21 de la Constitución reconoce al Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor.

La presente Ley tiene en cuenta el cambio sustancial que la aprobación de la reforma del Estatuto de autonomía, mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, ha significado en el régimen competencial de la seguridad industrial. En efecto, la regulación normativa de la seguridad industrial ha pasado de ser, en el anterior Estatuto, un subsistema de un sistema estatal, en que la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de industria estaba mediatizada por la referencia «sin perjuicio de aquello que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar», a convertirse en una competencia íntegra y exclusiva con el alcance otorgado a las competencias exclusivas por el artículo 110, que afirma que «corresponden a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva». Este precepto estatutario también afirma que «corresponde únicamente a la Generalidad el ejercicio de estas potestades y funciones» y que «el derecho catalán, en materia de competencias exclusivas de la Generalidad, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro».

La Ley también recoge la competencia que la sentencia delTribunal Constitucional 332/2005, de 15 de diciembre, ha reconocido en favor de la Generalidad en materia de inspección técnica de vehículos y las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 3 y 4 de octubre de 2006.

Los antecedentes de la presente Ley en el ámbito de la seguridad industrial y el control reglamentario, de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalidad en esta materia, son la Orden de 17 de marzo de 1986, por la que se regula la concesión de las tareas de inspección y control reglamentario en el ámbito de la seguridad, calidad y normativa industrial, modificada por la Orden de 7 de abril de 1986; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial.

Los antecedentes en el ámbito del servicio de inspección técnica de vehículos son el Decreto 54/1982, de 4 de marzo, por el que se regula la red de estaciones de reconocimiento de vehículos automóviles en Cataluña; la
Pág. 2 de 23 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife