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LEYES DE LA RIOJA
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Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja.
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42806

Miércoles 29 octubre 2008

BOE núm. 261

4/2007, de 12 de abril, las mencionadas normas de organización y funcionamiento deberán ser conformes con los principios constitucionales y el Estatuto de Autonomía de La Rioja, elaboradas por la Universidad Internacional de La Rioja y aprobadas por el Consejo de Gobierno de La Rioja.

Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja.

1. El comienzo de las actividades de la Universidad Internacional de La Rioja será autorizado por el Gobierno de La Rioja, a solicitud de la Universidad Internacional de La Rioja, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. La Consejería competente en materia de universidades autorizará la impartición de las enseñanzas, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

1. Para el acceso a la Universidad Internacional de La Rioja será necesario que los estudiantes cumplan los requisitos que establece la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.

2. La Universidad Internacional de La Rioja regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, garantizando en todo caso que no exista regulación o situación que suponga de hecho una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 5. Plazo de funcionamiento.

1. La Universidad Internacional de La Rioja deberá mantenerse en funcionamiento al menos durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

2. En todo caso, en el supuesto de extinción de un plan de estudios, la Universidad Internacional de La Rioja queda obligada a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización.

Artículo 6. Facultad inspectora.

1. La Consejería competente en materia de universidades, a los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, ejercerá una función inspectora con el fin de constatar que la Universidad Internacional de La Rioja y todos sus centros y estructuras docentes cumplen con carácter permanente los requisitos exigidos por la normativa vigente, así como los compromisos adquiridos por la entidad promotora.

2. A los efectos de facilitar las actuaciones de inspección y seguimiento, la Universidad Internacional de La Rioja colaborará con dicha Consejería facilitando la documentación necesaria y el acceso a sus instalaciones cuando le sean requeridos.

Artículo 7. Variación de las condiciones de reconocimiento.

1. La Universidad Internacional de La Rioja debe comunicar previamente a la Consejería competente en

materia de universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que las entidades promotoras adquirieron en la solicitud y que constan incluidos en el expediente de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja, así como cualesquiera otros que sean exigibles con posterioridad al reconocimiento.

2. La realización de actos y negocios que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad Internacional de La Rioja, o que impliquen la transmisión o cesión ínter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostentan sobre ella, deberá ser previamente comunicada a la Consejería con competencia en materia de educación para su autorización.

Artículo 8. Memoria de actividades.

La Universidad Internacional de La Rioja elaborará anualmente una memoria detallada que comprenda las actividades docentes y de investigación que en ella se realicen y la pondrá a disposición del Gobierno y del Parlamento de La Rioja.

Disposición adicional única. Caducidad del reconocimiento.

El reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que se refiere el artículo 3.

Disposición final primera. lio reglamentario.

Autorización para el desarro-

Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las disposiciones que correspondan para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a losTribu-nales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 13 de octubre de 2008.-EI Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 134, de 15 de octubre de 2008.)
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