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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.
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COMUNIDAD DE CASTILLAY LEÓN

17894 LEY 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Las sociedades más modernas y avanzadas de la Unión Europea se caracterizan y distinguen por la institu-cionalización del diálogo social entre la Administración Pública y los agentes económicos y sociales, representados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

La Constitución Española establece en el artículo 7 de su Título Preliminar que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios; reconoce, además, el derecho fundamental a la libertad sindical, en el artículo 28, párrafo primero, y el derecho de asociación, en el artículo 22.

La Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores han regulado el reconocimiento de la condición de «más representativos» y su aplicación a determinadas organizaciones sindicales y empresariales, en función de su mayor implantación, cualificándolas en su relación con las Administraciones Públicas. Esta institución de la «mayor representatividad» ha sido confirmada y perfilada por la doctrina delTribunal Constitucional.

El fomento del diálogo social como factor de progreso económico y cohesión social es contemplado por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 16, párrafo cuarto, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León.

Esa consideración como principio rector parte del reconocimiento expreso que el propio texto estatutario hace al papel de los sindicatos y organizaciones empresariales como representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, por lo que se precisa de marcos institucionales permanentes de encuentro entre la Junta de Castilla y León y dichos agentes económicos y sociales.

II. En el momento de desarrollar legislativamente el fomento del diálogo social, es más necesario que nunca reconocer que, según muestra la experiencia, los cambios normativos que han producido efectos más positivos en el marco económico y social de Castilla y León son, precisamente, los que han tenido su origen en el diálogo social.

La conveniencia de regular por ley el Consejo del Diálogo Social y la Participación Institucional ha sido compartida por la Junta de Castilla y León, los agentes económicos y sociales y las fuerzas políticas mayoritarias de la Comunidad Autónoma. Incluso con anterioridad a la

aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, efectuada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, que reconoció como principio rector el fomento del diálogo social, se iniciaron los trabajos y negociaciones, que culminaron, tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto, con el Acuerdo de fecha 7 de febrero de 2008, suscrito por la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León, la Unión General deTrabajado-res de Castilla y León, la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León y la Junta de Castilla y León.

Los firmantes del Acuerdo encomendaron en el mismo a la Junta de Castilla y León la adopción de las medidas necesarias para su desarrollo, sin perjuicio del pleno respeto a la potestad de las Cortes de Castilla y León en materias de las que se deriven compromisos legislativos.

III. La Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad suscribieron, el 9 de noviembre de 2001, el Acuerdo para el impulso del Diálogo Social en Castilla y León. Dicho acuerdo ha favorecido el desarrollo de un proceso abierto y permanente de diálogo social, que se ha ido definiendo en acuerdos concretos sobre distintas materias de interés social y económico.

Esta fructífera concertación social ha contribuido, indudablemente, a la cohesión social y al progreso económico de Castilla y León.

En desarrollo de la previsión final del mencionado párrafo cuarto del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se considera necesaria la creación, por medio de esta ley, del Consejo del Diálogo Social, como el órgano institucional permanente de encuentro entre la Junta de Castilla y León y los sindicatos y organizaciones empresariales más representativos de la Comunidad Autónoma, con lo que se cumple el mandato estatutario de fomentar el diálogo social.

En elTítulo I de esta ley, se crea el Consejo del Diálogo Social y se regulan sus competencias, composición y funcionamiento.

IV. Por otra parte, la Constitución Española, en el artículo 9, párrafo segundo, encarga a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce, dentro del conjunto de derechos de los castellanos y leoneses, en su artículo 11, párrafo primero, el derecho de los mismos a participar en los asuntos públicos directamente o mediante la elección de representantes.

El papel en la interlocución y en la participación que desempeñan las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla y León en la defensa de los intereses que les son propios y su contribución responsable al desarrollo económico y social, junto al bienestar de los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma, hacen necesaria la regulación por ley del marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regulación basada en la paridad entre la representación sindical y la empresarial.

A su vez, el grado de desarrollo de la participación institucional implica un coste económico para las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y una necesidad de homogeneizar el régimen económico existente.

En elTítulo II de esta ley, se define la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los criterios que la presiden, su contenido y el fomento y financiación de la misma.
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