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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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2728

Martes 23 enero 2OO1

BOE núm. 2O

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluí de 8 de enero de 2001)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

1 620 LEY 8/2OOO, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 148.1.5.a de la Constitución Española y el artículo 8.uno. 15 del Estatuto de Autonomía de La Rioja declara competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja la materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.

El artículo 7.4 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que los Planes Regionales de Carreteras serán aprobados por el Parlamento de La Rioja a propuesta del Gobierno.

La planificación constituye uno de los elementos primordiales para la gestión eficaz de los intereses públicos. En la presente materia, la planificación es necesaria para conocer la funcionalidad de las distintas carreteras y su incidencia en la ordenación del territorio y en los flujos

regionales de transporte, clasificarlas de acuerdo con unos criterios predeterminadps, adecuar la oferta a la demanda en función del tráfico y de la situación real de las infraestructuras que la componen, definir los objetivos que se pretenden alcanzar y establecer los med¡9s para su logro, coordinar las actuaciones de la región al respecto con las de las comunidades limítrofes, integrar las redes de carreteras de los distintos niveles en un sistema suprarregional para la funcionalidad y calidad de servicio y programar las inversiones y gastos para optimizar su rentabilidad social.

Por la conveniencia de acometer con éxito las necesidades enumeradas, el Gobierno, mediante la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, ha redactadp el presente Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Su elaboración ha sido guiada por el objetivo general de promover condiciones favorables para el progreso social y económico de los Mójanos, atendiendo a la promoción y armonización del desarrollo regional y sectorial con el fin de equiparar su calidad y nivel de vida de éstos con el resto de españoles y europeos; y por los objetivos específicos de contribuir al desarrollo, junto con otros instrumentos de planificación, de una política territorial equilibrada y adecuada a la idiosincrasia de la sociedad ripjana, a la geografía de La Rioja y a su desarrollo socioeconómico; de mejorar la funcionalidad de sus carreteras; de contribuir a la armonización entre la mejora de las infraestructuras y el respeto del medip ambiente; y, principalmente, de establecer un procedimiento eficaz de gestión basado en el diálogo y consenso con el resto de Administraciones Públicas.

El plan se divide en un tomo principal y en ocho anexos. En el tomo principal se hace un diagnóstico de la situación actual en relación con el punto de vista jurídico, el marco territorial, el sistema de transportes, el tráfico de la red y la opinión de Ips municipios. También se analizan los criterios de clasificación y jerarquización de la red de carreteras proponiendo las modificaciones oportunas, y se detallan las propuestas de actuación incluyendo programas económicos y de inversiones para todas las carreteras en un plazo de diez años.

En los ocho anexos se exponen los trabajos y estudios realizados para la elaboración del presente plan.

La Ley se estructura en 10 artículos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final.

Artículo 1.

Se aprueba el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un importe total de 39.761.324.252 pesetas (238.970.371,62 euros) cuyos resúmenes económicos y programas de inversiones figuran como anexos a esta Ley.

Artículo 2.

El Plan de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja es un documento en el que, analizada la red viaria regional actual, se definen las actuaciones, programadas en plazos y valoradas económicamente, que se han de realizar en función del desarrollo socioeconómico previsto para La Rioja.

Artículo 3.

E| presente Plan de Carreteras tiene una duración prevista de diez años y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2001.

Artículo 4.

El Plan Regional de Carreteras de La Rioja se divide en tres programas de actuación que figuran como anexos 1, 2 y 3 de esta Ley:

Programa de actuaciones para la construcción, acondicionamientos, ensanches y mejoras de la red autonómica de La Rioja.
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