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LEYES DE CATALUÑA
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Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
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48424

Jueves 4 diciembre 2008

BOE núm. 292

objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.

b) Prevenir y alertar con relación a conductas del personal y altos cargos que tengan o puedan tener como resultado el destino o uso irregulares de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico, que comporten conflicto de intereses o que consistan en el uso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de estas funciones.

2. La Oficina Antifraude de Cataluña puede extender sus funciones sobre la actividad administrativa y de gestión patrimonial del Parlamento y de las instituciones que establece el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía si la Mesa del Parlamento o el presidente o presidenta del Parlamento o los órganos correspondientes de dichas instituciones lo solicitan.

3. La Oficina Antifraude de Cataluña, a petición de las comisiones parlamentarias de investigación y la Comisión del Estatuto de los Diputados, puede cooperar con dichas comisiones en la elaboración de dictámenes sobre asuntos con relación a los cuales existan indicios de uso o destino irregulares de fondos públicos o de uso ilegítimo y en beneficio privado de la condición pública de un cargo. A efectos de lo establecido en esta disposición, el director o directora de la Oficina puede informar de oficio a los órganos competentes para que ejerzan las iniciativas que les correspondan.

Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas.

La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de las universidades públicas, debe ejercer las funciones establecidas por el artículo 4.1. El ejercicio de estas funciones no puede afectar a la libertad académica de las universidades públicas.

Artículo 6. Fundones en el ámbito del sector público de la Administración local.

La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de la Administración local, tiene específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar la actuación de la Administración local en el ámbito de sus competencias y, si procede, instar a la correspondiente Administración local para que, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, investigue e inspeccione, mediante los correspondientes órganos, los posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como las conductas opuestas a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho, e informe a la OAC de los resultados de la inspección y la investigación.

b) Asesorar en la prevención de conductas contrarias a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho en la actuación de los entes locales y en el ámbito de las relaciones entre estos entes y los particulares.

Artículo 7. Delimitación de las funciones.

1. Las funciones de la Oficina Antifraude se entiende, en todos los casos, que son sin perjuicio de las que cumplen la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas o instituciones equivalentes de control, supervisión y protectorado de las personas jurídicas públicas y privadas instrumentales, ni las que correspon-

den a los órganos, necesarios o complementarios, de control de los entes locales.

2. La Oficina Antifraude no puede cumplir funciones correspondientes a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y la policía judicial, ni puede investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones. En el supuesto de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inicien un procedimiento para determinar la relevancia penal de unos hechos que constituyan a la vez el objeto de actuaciones de investigación de la Oficina Antifraude, esta debe interrumpir acto seguido dichas actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de que disponga, además de proporcionar el apoyo necesario a la autoridad competente.

CAPÍTULO II Dirección

Artículo 8. El director o directora.

1. Al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o directora, nombrado según lo establecido por la presente ley, que debe ejercer el cargo con plena independencia y objetividad.

2. El director o directora de la Oficina Antifraude no puede estar afiliado a ningún partido político, sindicato ni asociación empresarial.

3. El director o directora de la Oficina Antifraude no recibe instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y actúa con sometimiento, en todos los casos, a la ley y el derecho.

4. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de nueve años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser renovado.

Artículo 9. Elección y nombramiento.

1. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña es elegido por el Parlamento a propuesta del Gobierno entre los ciudadanos mayores de edad que gozan del pleno uso de sus derechos civiles y políticos y cumplen las condiciones de idoneidad, probidad y profe-sionalidad necesarias para ejercer el cargo. Los elegidos deben tener la vecindad administrativa en Cataluña.

2. Para nombrar al director o directora de la Oficina Antifraude, el presidente o presidenta de la Generalidad, en nombre del Gobierno, debe proponer al Parlamento el candidato p candidata, el cual debe comparecer ante la correspondiente comisión parlamentaria para ser evaluado en relación a las condiciones requeridas para el cargo.

3. El director o directora de la Oficina Antifraude, después de la comparecencia a que se refiere el apartado 2, es elegido por el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes.

4. El director o directora de la Oficina Antifraude es nombrado por el presidente o presidenta del Parlamento y debe tomar posesión del cargo en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Artículo 10. Incompatibilidades.

1. La condición de director o directora de la Oficina Antifraude es incompatible con:

a) Cualquier mandato representativo.

b) La condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias, delTribunal Constitucional, del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas o cualquier cargo designado por el Parlamento de Cataluña o por las Cortes Generales.
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