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LEYES DE EXTREMADURA
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Ley 4/2008, de 25 de noviembre, de endeudamiento extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOE núm. 294

Sábado 6 diciembre 2008

48943

efectivamente se incurra en el ejercicio dentro de dicho importe máximo».

Se pretende, en suma, con esta Ley autorizar la creación de un endeudamiento extraordinario de 120 millones de euros, adicional al previsto inicialmente para el vigente ejercicio presupuestario. Asimismo, se revisan automáticamente los límites cuantitativos establecidos en los artículos 30 y 32 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, por el importe procedente de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan las condiciones establecidas para ser considerados como tales a efectos de las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo único.

Uno.-Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, disponga la realización con carácter extraordinario de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualquier modalidad y en las condiciones normales de mercado hasta un máximo de 120.000.000 euros, adicionales al límite establecido en el artículo 30. Uno de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Dos.-EI producto de este endeudamiento será destinado a financiar gastos de capital en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008, en los términos previstos en el artículo 58.c) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril. General de Hacienda Pública de Extremadura.

Tres.-EI concierto de tales operaciones se hará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés sino también todas aquellas características como plazos, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, contando, cuando fuere preceptivo, con las autoriza-

ciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Cuatro.-Corresponderá al Consejero de Administración Pública y Hacienda la contratación y formalización de las operaciones de endeudamiento objeto de la presente Ley, previa autorización del Consejo de Gobierno.

Cinco.-La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente deberá realizarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2008.

Disposición adicional única.

Quedan automáticamente revisados los límites cuantitativos establecidos en los artículos 30 y 32 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, por el importe procedente de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan las condiciones establecidas para ser considerados como tales a efectos de las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Para todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril. General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 y en la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La Presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 25 de noviembre de 2008.-EI Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», número 229, de 26 de noviembre.)
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