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LEYES DE GALICIA
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Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural.
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existencia de centros directivos administrativos e incluso de otros entes de derecho público dependientes de la administración gallega con competencias análogas, lo que, en base a los principios de eficacia y coordinación que presiden la actuación publica, lleva a que las funciones desempeñadas hasta ahora por la antedicha sociedad en dicha materia pasen a ser ejercidas por las unidades de la propia Administración competentes en desarrollo rural.

En esa línea, se prevé un mayor protagonismo del centro directivo con competencias en materia de desarrollo rural en lo que se refiere a la definición e integración de las políticas de desarrollo comarcal en la estrategia de desarrollo rural. Asimismo, se da una nueva redacción a las funciones que desarrolla la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a fin de asumir parte de las actuaciones relacionadas con el desarrollo comarcal, especialmente en lo relativo a la gestión de los centros comarcales. El objetivo es mejorar la integración de estos centros en las estructuras que diseñan y ejecutan la política de desarrollo rural, con fines que contribuyan a dar respaldo a las iniciativas de desarrollo rural, orientando prioritariamente su actividad a impulsar proyectos innovadores dirigidos a la dinamización económica y a la mejora de la calidad de vida en las áreas rurales.

Además, también se adecúan las funciones de la citada agencia a las previstas en el nuevo periodo de programación 2007-2013 de los fondos agrarios de desarrollo rural, así como a la asunción de aquellas funciones relacionadas con el desarrollo económico y social bajo un enfoque territorial a nivel local y comarcal.

En lo que atañe a otras actividades desarrolladas por la Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia -como es el caso de los servicios que presta de apoyo al desarrollo territorial, a través del Sistema de Información Territorial de Galicia, que ayuda a una mejor gestión del territorio y a la ordenación del espacio rural y, asimismo, puede ser una herramienta útil para la gestión de la conservación de la superficie agraria útil y la movilidad de las tierras agrarias productivas-, pasarán a ser desarrolladas por la sociedad pública creada en virtud de la autorización del artículo 7 de la Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia, ya que dentro de su objeto social figuran actividades análogas a las desarrolladas por la unidad del Sistema de Información Territorial de Galicia, como es la ordenación territorial gallega y el mejor aprovechamiento de las tierras para la actividad agraria, en aras de racionalizar el sector público. Si bien le corresponde al Consejo de la Xunta, en virtud de lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, y en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma, la definitiva decisión sobre la disolución de la Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia, así como la adopción de las medidas relativas al personal y bienes pertenecientes o adscritos a la misma.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural.

Artículo primero. Modificaciones en la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.

Uno.-EI artículo 20 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 20. Órganos.

La coordinación del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a término el órgano competente en materia de desarrollo comarcal de la Xunta de Galicia, así como el Consejo Comarcal y la Comisión de Comarcalización regulados en la presente Ley.»
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