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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Plural de la Comunidad Autónoma de La Ríoja.
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BOE núm. 165

Martes 1 1 julio 2OOO

24711

el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La realidad actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el contexto de la Unión Europea en la que se enmarca hacen necesarios la elaboración y el desarrollo de una Ley que defina y programe el futuro del mundo rural en La Rioja.

Entendiendo el desarrollo rural como el proceso de mejora del medio humano y natural de las Zonas Rurales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Ley pretende garantizar el mantenimiento de la población y su conservación con un nivel digno de bienestar.

Éste es el motivo por el que el presente texto declara fines básicos de la actuación administrativa los siguientes:

El afianzamiento de la población en las Zonas Rurales.

El logro de un nivel digno de bienestar y en armonía con el medio ambiente.

La consolidación en el medio rural de la agricultura y ganadería.

La protección y recuperación del patrimonio natural de La Rioja.

La consecución de servicios y equipamiento adecuados para las Zonas Rurales.

La coordinación en el modo de actuar, tanto de la Administración Pública como de los agentes sociales.

Para desarrollar estos principios, la Ley prevé la elaboración de un Plan de Desarrollo Rural de La Rioja cuyo contenido deberá respetar los objetivos sectoriales en las áreas que se relacionan a continuación:

Agroali mentaría.

Industrial y del trabajo.

De turismo.

De vivienda.

De transportes y comunicaciones.

De ordenación del territorio y del medio ambiente.

Hidráulica.

Sanitaria.

Educativa y cultural.

La Ley se estructura del siguiente modo:

Título I: Disposiciones generales, fines y objetivos sectoriales de la política de desarrollo rural. Título II: Planificación del desarrollo rural:

Capítulo I: Plan Director del Desarrollo Rural de La Rioja.

Capítulo II: Del resto de programas con incidencia en el desarrollo rural.

Título III: De los órganos con competencia en materia de desarrollo rural.

Disposiciones adicionales y finales.

TÍTULO I

Disposiciones generales, fines y objetivos sectoriales de la política de desarrollo rural

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. El objeto de la presente Ley es la determinación del marco jurídico regulador de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito del desarrollo rural.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por desarrollo rural el proceso de mejora permanente de la calidad de vida de la población y del medio natural de La Rioja,

con el fin de garantizar, desde el respeto al patrimonio cultural de las Zonas Rurales, el mantenimiento de la población y del medio natural como elementos indispensables para el desarrollo y el progreso conjunto y equilibrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Políticas de desarrollo rural.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cooperación o colaboración con la totalidad de los agentes económicos y sociales de la región, promoverá, estimulará y apoyará las políticas conjuntas de desarrollo rural de conformidad con los instrumentos previstos por la presente Ley.

Artículo 3. Fines de la política de desarrollo rural.

Serán fines básicos a los que ha de tender cualquier actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia los siguientes:

a) Consolidar la agricultura, la ganadería y la silvicultura como principales actividades productivas y gestoras del medio rural, mediante un modelo de explotación familiar; mantener su carácter multifuncional, apoyando la diversificación de la economía de las explotaciones y de las Zonas Rurales, así como la creación de empleo.

b) Frenar los procesos de abandono y despoblamiento del medio rural, como condición necesaria para el correcto y equilibrado desarrollo económico de nuestra región.

c) Impulsar la ordenación del territorio, favoreciendo una ocupación más racional y equilibrada del espacio geográfico de La Rioja.

d) La garantía a la población rural riojana de un nivel digno de bienestar que esté en armonía con su medio ambiente natural.

e) La correcta integración en el ámbito rural de las actividades económicas y el uso del territorio en un proceso de desarrollo sostenible que garantice la protección y recuperación del patrimonio natural y cultural de La Rioja.

f) La consecución de unas Zonas Rurales que constituyan un espacio adecuado para la población, dotándolas de los servicios y equipamientos esenciales y evitando su aislamiento.

g) El alcance de un modelo de actuación coordinada dentro de la Administración Pública, y entre ésta y los agentes sociales implicados en el desarrollo rural, que permita una optimización de los recursos financieros disponibles y favorezca una consecución coherente y armónica del resto defines perseguidos.

h) Promover, en la sociedad riojana, una mayor sensibilidad hacia los valores del medio rural, facilitando el establecimiento de medidas que propicien el desarrollo del mismo.

i) Conservar, recuperar, desarrollar y difundir el patrimonio natural, histórico, cultural y etnológico propio de las Zonas Rurales de La Rioja.

Artículo 4. Objetivos sectoriales de desarrollo rural.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, desarrollará, de forma coordinada, las actividades necesarias tendentes a la potenciación y consolidación de las Zonas Rurales de nuestra región, fijando para ello los siguientes objetivos sectoriales:

1. En el ámbito de la política agroalimentaria:

a) Desarrollar cuantas acciones sean necesarias dirigidas a que el sector agrícola riojano se encuentre en
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