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LEYES DE VALENCIA
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LEY 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera. y de Organización de la Generalidad Valenciana
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4386

Martes 6 febrero 2OO1

BOE núm. 32

mentó del IRPF, hoy suprimido, al que se hacía referencia en la anterior redacción de dicha Ley. La segunda medida supone el establecimiento de dos nuevas reducciones para las transmisiones «mortis causa» de empresas individuales y de ciertas participaciones en entidades, siempre que, en este último caso, la participación individual del causante fuera superior al 5 por 100. Finalmente, se eleva el tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava las transmisiones de bienes inmuebles al 7 por 100, y se establecen tipos reducidos para las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial y para la adquisición de viviendas por familias numerosas.

El capítulo III, modifica las normas relativas al Canon de Saneamiento, estableciendo nuevas obligaciones formales que aseguren que el gravamen se corresponderá con el consumo efectivo.

Por último, el capítulo IV, se consagra a las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalidad Valenciana, de Tarifas Portuarias, en la que se introduce una nueva tarifa para puertos de gestión directa y se establecen otras modificaciones en la gestión de las tarifas.

En materia de gestión financiera, el capítulo V, incluye una serie de modificaciones de diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. Así, a los efectos de aplicación de la citada Ley, se introduce una definición de las Fundaciones Públicas de la Generalidad Valenciana, y en consonancia con ello se modifican diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública que regulan la inclusión de tales entidades en el régimen de contabilidad, de rendición de cuentas así como su sujeción auditorías de cuentas de la Intervención General.

También se introduce una modificación del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana para eximir a la misma de la obligación de constituir fianzas, garantías, depósitos o cauciones en el marco de los procedimientos de contratación administrativa.

En el capítulo VI, se introduce la modificación de determinados preceptos de la Ley de Patrimonio de la Generalidad Valenciana que se dirigen, en primer lugar, a modificar el régimen de afecciones en la adquisición de bienes y derechos para establecer, por razones de economía procedimental la afectación automática al dominio público de aquellas adquisiciones con la finalidad de satisfacer un servicio público o destinarse al uso público. Y, en segundo lugar, se produce una modificación competencial para atribuir al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la aceptación de herencias, legados y donaciones a favor de la Generalidad Valenciana, materia ésta que hasta ahora venia siendo ejercitada por el Consejo.

En materia de fomento y coordinación de la investigación científica y del desarrollo tecnológico de la Comunidad Valenciana, las modificaciones introducidas, en el capítulo Vil, se deben a cambios organizativos y competenciales, que se concretan en la nueva adscripción a la Presidencia de la Generalidad Valenciana.

De otra parte es de destacar el capítulo VIII, que regula la revisión de los cánones por la concesión y autorización en los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalidad Valenciana, para ajustar la cuantía a los incrementos del IPC, siempre y cuando no estuviera prevista la revisión en los títulos concesionales.

El capítulo IX, aborda una modificación puntual de la Ley Reguladora de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito, con el objeto de determinar expresamente el órgano competente para la autorización y revocación de dichas secciones de crédito.

En el capítulo X, de una parte, con el objeto de crear estructuras organizativas más adecuadas para llevar a

cabo la gestión directa de los servicios sociales especializados, se autoriza al Gobierno valenciano a constituir fundaciones públicas. Y de otra, se introduce el compromiso de constituir una persona jurídico-pública de las previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana a la que se adscribirán las funciones y servicios que actualmente tienen los Consorcios Valencianos de Servicios Sociales, una vez queden legalmente disueltos.

La modificación propuesta en el capítulo XI, de la presente Ley, amplía el plazo concedido a los Ayuntamientos para efectuar el proceso de consolidación de empleo temporal del personal interino de la Policía Local que con anterioridad a la entrada en de vigor la Ley reguladora de dicho cuerpo se exigía, debido a la dificultad de obtener la titulación necesaria en el plazo que fijaba la norma.

En materia de horarios comerciales de la Comunidad Valenciana, se abordan, en el capítulo XII, las modificaciones necesarias para adaptar la normativa autonómica a lo dispuesto en la legislación básica estatal contenida en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, que introdujo reformas en el sector de la distribución comercial, flexi-bilizando los horarios comerciales, y todo ello con el carácter de legislación básica.

En el capítulo XIII, se producen cambios en la Ley de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, modificándose el actual órgano consultivo «Comisión de Ordenación de la Actividad Comercial» que pasa a denominarse «Observatorio del Comercio Valenciano» y revisándose la estructura, composición y funciones del citado órgano para adecuarlo a las exigencias propias de la actividad a desarrollar.

Por último el capítulo XIV, denominado del personal al servicio de Instituciones Sanitarias, recoge una serie de disposiciones de carácter retributivo y un anexo en el que se modifica las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que, por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los Capítulos anteriormente aludidos.

El anteproyecto de Ley fue sometido a informe del Comité Económico y Social, y es conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO I

De la modificación de la Ley 12/1 997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana

Artículo 1.

Se modifica el artículo 1 7 de la Ley 12/1997, 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

1. Estudios conducentes a la obtención del Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas (TEAT).

1.1 Matrícula para curso completo.

1.1.1 Alumnos de Centros Adscritos .........

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